No he querido dejar pasar la oportunidad, debido a la inmediatez de las próximas elecciones, de explicar los permisos retribuidos que tenemos los trabajadores y trabajadoras a los que nos toque trabajar el 26-J, día en que se celebran las próximas Elecciones Generales. Votar es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, los trabajadores tenemos derecho a ausentarnos del puesto de trabajo por el tiempo indispensable para ir a votar.
¿En qué consiste este derecho? Eso es lo que vamos a explicar en ente episodio.
3 ideas sobre “#20e Conoce los permisos retribuidos de las elecciones del 26-J”
La categoría de Emilcar Daily se ha colado, no?
Sobre los permisos hay condiciones que se consideran inalienables, y que no se consideran como excepción. Sobre este tema, y que no es aparte, es si el permiso es retribuido o no. Cuestión que me recuerda el caso de permisos para asistir a exámenes, para trabajadores que estudian. Que es una licencia que no se puede negar, según estatutos de trabajadores en artículo 23, pero al no estar incluido en la relación de permisos retribuidos queda a consideración de la empresa tomarlo como: retribuido, no retribuido (descuento de tiempo) o lograr compensación por recuperación de tiempo, si así se pacta. Pero antes ha de irse al convenio colectivo para ver si esta condición se contempla y mejora la condición para el trabajador. Por eso la importancia de que los trabajadores conozcan sus deberes, derechos, y sobre todo el convenio colectivo que los arropa, sin tener que llegar a ser abogados.
Y todo esto para decir que: me ha gustado el capítulo.
Gracias por el comentario Otto, en cuanto a los permisos retribuidos con objeto de poder participar en los comicios, no ha lugar dudas, no quedan ni sujetos a la negociación colectiva ni al arbitrio del empresario si no es para mejorarlos. Estos permisos se recogen en los BO de cada Comunidad Autónoma cada vez que hay elecciones y quedan fijados como retribuidos en los términos que recoja cada C.A.
Piensa que si fueran suceptibles de ser aminorados salariamente, al no retribuirse podría coaccionar la decisión de ser disfrutado y de uso del derecho a voto.
«La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas.»
Referencias: Andalucía; Decreto 106/2016 de 31 de mayo de 2016. BOJA 106 de 6 de junio de 2016. Aragón; Orden EIE/543/2016 de 26 de mayo de 2016. BOA 111 de 10 de junio de 2016. Asturias; Resolución de 20 de mayo de 2016. BOPA 125 de 31 de mayo de 2016. Comunidad de Madrid; Resolución de 12 de mayo de 2016. BOCM 131 de 3 de junio de 2016. Galicia; Orden 27 de mayo de 2016. DOG 108 de 8 de junio de 2016 y Orden de 27 de mayo de 2016. DOG 107 del 7 de junio de 2016. Comunitat Valenciana; Orden 5/2016 de 30 de mayo. DOCV 7.798 de 6 de junio de 2016. Extremadura; Resolución de 12 de mayo de 2016. DOE 100 de 26 de mayo de 2016. Illes Balears; BOIB 63 de 19 de mayo de 2016 y BOIB 68 de 31 de mayo de 2016. Castilla-La Mancha; Resolución de 25 de mayo de 2016. DOCM 10 de junio de 2016. Región de Murcia; Orden de 20 de mayo de 2016. BORM 129 de 4 de junio de 2016 y Orden de 2 de junio de 2016. BORM 131 de 7 de junio de 2016. La Rioja, Resolución de 24 de mayo de 2016. BOR 62 del 30 de mayo de 2016. Cantabria; Orden HAC/18/2016 del BOC de 20 de mayo de 2016. Castilla y León; Orden EMP/490/2016 de 2 de junio de 2016. BOCYL 107 de 6 de junio de 2016. Euskadi; Orden de 24 de mayo de 2016. BOPV 106 de 6 de junio de 2016. Navarra; Resolución 659/2016, de 1 de junio, Boletín 112 de 10 de junio de 2016. Islas Canarias; Resolución de 31 de mayo de 2016, BOC 110 de 9 de junio de 2016. Catalunya; Referencia Orden TSF/130/2016 de 17 de mayo de DOGC 7132 de 1 de junio de 2016.