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Las gallinas desnudas

por Emilcar  | abril 23, 2023  |  Están locos estos romanos

Capítulo 67 con todo el equipo junto de inicio, una auténtica novedad. Emilio nos hablará de la familia Gonzaga y el poder que ostentaron durante la Italia del Renacimiento. Paco nos mostrará el muy curioso origen de la palabra mecenas. José Miguel nos guiará por una curiosa historia que nos demuestra que los malos músicos son un peligro mucho mayor del que podríamos imaginar. Para finalizar, Diego se alejará de su territorio historicista para hablarnos de un descubrimiento arqueológico en la Inglaterra de principios del siglo XX.

¿Quién es John Appleseed?

por Emilcar  | abril 21, 2023  |  Weekly

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La sustitución y la suspensión de la pena

por Emilcar  | abril 20, 2023  |  In dubio pro reo

¿Hay que entrar en prisión cuando se condena a una pena privativa de libertad? ¿Siempre? ¿Por qué antes se pagaba una multa? La suspensión de la pena podrá acordarse en ciertos casos, con excepciones, con valoraciones por parte del juez, y se analizarán en este capítulo, al igual que la opción de sustitución de la pena por expulsión del país.

Además, en las píldoras penales anunciamos la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, a través de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, que puedes ver aquí.

Transcripción

Esto es Indubio Pro Reo, un podcast de derecho penal donde comentaré novedades legislativas, discusiones doctrinales, contenidos jurídicos relacionados con el derecho penal y el derecho procesal penal, sucesos, contrascendencia penal y en definitiva cualquier aspecto relacionado con los delitos, las penas y los fundamentos de esta apasionante rama jurídica. Este podcast está dirigido a estudiantes de derecho, de criminología, a abogados que se inician en el trepidante ejercicio profesional o quieren repasar antes de poner en práctica los conocimientos, a opositores a fuerzas y cuerpos de seguridad y en general a todo el que esté interesado en esta rama jurídica. Espero y deseo que sea de vuestro interés y utilidad. Yo soy Rocío Arregui Montoya, doctora en derecho penal, profesora asociada de derecho penal en la Universidad de Murcia y abogada y te invito a escuchar gratuitamente este episodio y a comentar, preguntar o sugerir cualquier cuestión que te interese. Muy buenas a todos y a todas. En el podcast de hoy, después de una pausa un poco más larga de lo que me habría gustado, vamos a abordar un tema de parte general relativo a la sustitución y a la suspensión de las penas. Lo primero que hay que decir en este sentido es que nos vamos a encontrar con que tenemos una situación previa donde se analizan los fines de la pena, los objetivos que pretendemos cumplir con ella. Lo podemos dejar para otro episodio, para otro capítulo, pensando en que de momento creo que excede un poco el contenido, la duración de este podcast, porque tendríamos además unos componentes filosóficos, sociológicos, psicológicos, morales muy importantes y que de luego tendrán muchas aristas, sobre todo partiendo desde el punto de vista en que queramos abordar ese asunto. No es lo mismo ser teóricos del derecho que fuerza del Grupo de Seguridad, funcionarios de instituciones penitenciarias, víctimas, va a ser complicado, incluso la sociedad en sí. Con lo cual he decidido dar un salto y pensar que como profesionales del derecho no vamos a tener que analizar en ese momento cuál es el fin de la pena, sino que ya nos vamos a encontrar con una pena establecida. Y para eso tenemos que pensar que la pena podría tener varias opciones una vez que la tenemos. Partimos de que esa pena ya está fijada en una sentencia firme, partimos de que una opción es cumplirla y por tanto tendríamos que analizar la cuestión de la extensión de la pena, de la forma de cumplimiento, de la libertad condicional, de los grados penitenciarios, de los permisos penitenciarios, que eso entraría en el cumplimiento en sí de la pena para un nuevo capítulo. Pero no vamos a adelantar. También tenemos la opción del indulto. En fin, podríamos ver qué hacemos con la pena una vez que tenemos esta sentencia a la hora de por un lado cumplirla, ver cómo se cumple, por otro lado solicitar ese indulto, incluso podríamos pensar en que tengamos ahí una falta de cumplimiento de la pena, que nos vayamos a Pernambuco y no nos encuentren en X años. Pero vamos a partir de que todas estas situaciones, el indulto suele ser muy poco habitual, irnos a Pernambuco tampoco lo tenemos contemplado de momento y no queremos en ese momento cumplir la pena. Cuando digo no queremos, partimos de que, bueno, no creo que mucha gente quiera, pero sobre todo partimos del hecho de que tenemos una opción, que es suspender la pena o sustituir la pena. ¿Y a qué me refiero con eso? Primero tenemos que hacer una pequeña referencia a lo que estaba previsto hasta 2015, porque hubo una reforma. En 2015, esta reforma tan importante tuvo una influencia directa precisamente en esta sustitución de la pena. ¿Por qué? Porque se establecía en el antiguo artículo 88, ya derogado, y dudo, hace unos años, si podíamos tener, aunque estuviera derogado, si podía haber juicios de hechos que hubieran acontecido con anterioridad a esta derogación y, por lo tanto, el derecho penal podía conocer de esta forma, voy a establecer la sustitución de la pena de esta forma, si era un tratamiento más favorable para el reo, ya sabéis. Pero ahora dudo que ya con el tiempo que ha pasado tengamos todavía casos que puedan conocerse conforme a esta ley. Pero bueno, no lo descartemos, nos vamos a encontrar con sorpresas a nivel procesal y de dilaciones, etc. La cuestión, por no andarme por las ramas, es que anteriormente en ese artículo 88, ya derogado, se establecía que los jueces podían sustituir, previa audiencia de las partes, o en la sentencia o después, la pena de prisión que no excediera de un año. Y además la podían sustituir por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad. Y en los casos de pena de prisión que no excedieran de seis meses, también la podían sustituir por localización permanente. Para eso se establecía que se tenía que considerar la naturaleza del hecho, las circunstancias del reo, el esfuerzo para reparar el daño, que no eran reos habituales, etc. Y también decía que cuando fuera un delito relacionado con violencia de género, la prisión solo podía ser sustituida por la localización permanente en lugar distinto de la víctima y por trabajos en beneficio de la comunidad. Es decir, ya no por multa. No se quería pegar y pagar, para entendernos. Y nos decía además que excepcionalmente los jueces podían sustituir por multa o por multa de trabajos las penas de prisión que no excedían de dos años a esos reos no habituales, con circunstancias favorables, etc. ¿Qué ocurre? Sin entrar más en este artículo 88, que de esa manera se permitía por debajo de los dos años, que puede ser por debajo de uno, pero excepcionalmente por debajo de dos, por debajo de dos años podía sustituir la pena de prisión por multa, sustituir la pena de prisión por trabajos o sustituir la pena de prisión por multa de trabajos. Eso, claro, se hablaba de que no fuera reo habitual, de tener en cuenta las circunstancias del hecho, pero dio lugar a ciertas críticas porque nos encontrábamos con casos en los que, bueno, al final se pegaba y se pagaba, como he dicho antes. Y además, en el momento en que ya has pagado, ya empiezas a computar el plazo, ya has cumplido tu duda con la sociedad y empiezas a computar el plazo para la prescripción de los delitos, perdón, de la caducidad de los antecedentes penales. Me he confundido. Y claro, bueno, pues se podían encontrar con hechos que llevasen hasta dos años de prisión aparejados y que con ese pago se solucionase todo. Que vemos que ahora vamos a ver, tenemos también la suspensión de la pena, pero bueno, digamos que tiene esos efectos, ese condicionante de que si vuelves a delinquirse levantará suspensión, de que no tiene que ser automática. Entonces, aunque seguimos sin ingresar en prisión, porque también se ha visto que los ingresos en prisión no son siempre la solución de todo y que además puede haber una gran estigmatización de esa persona, un desarraigo, etcétera. Pero bueno, pues se veía que esta situación que había hasta 2015 no era muy beneficiosa para ciertas personas. Para otras, evidentemente sí. Más y menos cuando, más o menos, bueno, mi experiencia como letrada, si había dinero se pagaba la multa, si no, porque además se solía trabajar y no se hacían trabajos en beneficio de la multa, y si no, trabajos en beneficio. Pero al final aquí había un poquito de cajón desastre y de cierta sensación de impunidad. ¿A qué nos lleva esto? Pues a una reforma de esos artículos que van a establecer tanto la sustitución de la pena como la suspensión. Claro, ¿qué ha cambiado? Porque estamos diciendo que bueno, que ahora mismo se suspende la pena y se sustituye, igual que antes, pero no. Vamos a verlo. Vamos a encontrar con que está establecido por regla general la posibilidad de suspensión. La sustitución sólo va a ser para ciertos casos y ya no por multa y ya no por trabajos en beneficio de la comunidad o ya no por multa de trabajos, sino por expulsión al extranjero, como vamos a ver. Esto está regulado en el artículo 80, que nos dice que los jueces y tribunales, motivadamente, podrán dejar en suspenso la ejecución de penas privativas de libertad. Y cuando digo podrán dejar en suspenso, significa que podrán hacerlo y que podrán no hacerlo. Y siempre a los alumnos, como un ejemplo muy ilustrativo, les pongo el ejemplo de la cantante esta folclórica Isabel Pantoja, que tuvo una condena de prisión a dos años y se pidió la suspensión, pero no se le concedió. ¿Era delincuente primaria? Sí. ¿Era inferior a dos años? Sí. Hay quienes dicen que en un momento dado aquí había cierta conducta o cierto ánimo ejemplarizante para que vieran que por ser famosa no eludía su responsabilidad. Sí, hay quien lo decía. Hay quien decía que no, que simplemente los hechos habían sido muy graves, aunque al final el cómputo saliera a dos años, pero los hechos eran de suficiente relevancia y que tenía que ingresar. También hay quien lo decía. ¿Qué significa eso? Que los jueces podrán dejar en suspenso. No significa que lo tengan que hacer. ¿Qué se establece? Que pueden dejar en suspenso ejecuciones de penas de prisión no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que el ingreso en prisión no sería necesario para evitar la comisión de nuevos delitos. Es decir, se entiende que la pena de prisión no tendría una función preventiva postdelictual. Vamos a hacer que no cometa más delitos, sino solamente una función represora y que esa función de contención y de represión en esa persona concreta no haría falta. ¿Por qué? Porque nos dice que para adoptar esa resolución el juez valorará las circunstancias del delito, las circunstancias personales del reo, los antecedentes, la conducta posterior al hecho desde que se comete hasta que se enjuicia, el esfuerzo para reparar el daño, sus circunstancias familiares, sus circunstancias sociales y los efectos que cabía esperar tanto de la suspensión como del cumplimiento de la pena de prisión como del cumplimiento de otras medidas que le fueran impuestas. Entonces, para ello se establece o se da la facultad al juez de estudiar la posibilidad de suspender. Esto se analiza o bien en sentencia o bien en vista posterior a la sentencia, que en ciertos casos se hace justo a continuación como pronunciamiento extra de los letrados que van a pronunciarse sobre esa cuestión. Para ello, esto no es una carta blanca de vamos a ver que se suspende por debajo de dos años, como hemos dicho es potestativo, sino que además se establecen ciertas condiciones. Y nos dice ese mismo artículo que serán condiciones necesarias que el condenado haya delinquido por primera vez y por eso no se van a computar ni delitos anteriores imprudentes, ni delitos anteriores leves, ni delitos que debieran haber sido cancelados o ya han sido cancelados. Tampoco antecedentes penales correspondientes a delitos que por su naturaleza o sus circunstancias carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. Si tenemos una persona que cometió un delito de hurto y pasado mañana comete un delito de lesiones y no están relacionados entre sí y es susceptible por el cómputo de la pena y la duración, etcétera, que esto ocurra, puede que se dé la suspensión de la pena, podría darse la posibilidad de que se estudie, que no hay relevancia entre un delito y otro y que no hay correlación y que por lo tanto podría darse la suspensión, entendiendo que sean antecedentes penales vigentes pero por delitos que por su naturaleza no tienen una relación o no tienen relevancia para valorar esa comisión de delitos futuros. También se establece como segunda condición que la pena o la suma de las penas no sea superior a dos años, aunque para eso no van a incluir la pena que habría derivada de impago de multas. Y también que se haya satisfecho la responsabilidad civil y que se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia. Y nos remiten ahí al artículo 127. ¿A qué nos referimos? Bueno, pues a pagar la responsabilidad civil, entendiendo que esa parte de deuda con la justicia, entre comillas, ya la hemos cubierto. Y además que se ha hecho el decomiso. ¿A qué nos referimos con el decomiso? Aunque esto da para otro capítulo. Pues nos dice ese artículo 127 que cualquier pena que se imponga por un delito doloso llevará a la pérdida de los efectos que del provengan y también la pérdida de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado y de las ganancias provenientes del delito. Es decir, me da igual si de un delito de tráfico de drogas estamos incautando, decomisando el coche que nos hemos comprado con la droga que el puñal con el que cometimos el delito de lesiones. Tanto los efectos que provengan del delito, el botín del robo, como los bienes utilizados, ese cuchillo, como la ganancia proveniente del delito, ese coche de un narcotraficante. Nos dice también que si no fuera posible el decomiso de esos bienes, también se puede acordar el decomiso de otros por la misma cantidad y de las ganancias que se hubieran obtenido para evitar esa impunidad de que luego haya incluso blanqueo de capitales y compra de otros bienes que no sean exactamente los obtenidos con el delito cometido. Pero esto, como digo, va para otro capítulo, que sería el comiso o decomiso. La cuestión es que nos va a decir ese artículo 88 que necesitamos que sea un delincuente sin antecedentes, con las salvidades que ya hemos comentado, que la pena sea inferior a dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles y el decomiso. Nos dicen también, claro, hay veces que no podemos satisfacer toda la responsabilidad civil, porque a lo mejor ese delito lleva poca pena para entendernos, pero sí una responsabilidad civil importante deriva de ese delito. Entonces nos dice también el código que este requisito se va a entender cumplido, el de haber pagado responsabilidad civil y el decomiso, cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y a facilitar el decomiso acordado. Es decir, no intentar no alzarte con los bienes, aunque eso sea un delito ya independiente o esconder o simplemente entorpecer un poquito, con independencia de que eso fuese otra figura penal. Entonces, teniendo en cuenta eso, el juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil, al impacto social del delito y a ese compromiso que ha asumido el penado de atender su capacidad económica, satisfacer esa responsabilidad civil, el juez puede solicitar garantías extraordinarias, garantías que considere el juzgado que aseguran el cumplimiento de ese compromiso y ese pago de responsabilidad civil. También nos dice que excepcionalmente, aunque no concurrieran las circunstancias primera y segunda, es decir, el primer delincuente e inferior a dos años, nos dice que siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años, si esas circunstancias del reo, naturaleza, el esfuerzo para reparar el daño y todo, así lo aconsejen. Claro, aquí no vamos a encontrar, por lo tanto, con que tenemos esa suspensión inferior a dos años, pero como digo, condicionada. También nos dice que en estos últimos casos en los que no se cumplirán esos dos requisitos, la suspensión sí se va a condicionar a la reparación efectiva del daño o a la indemnización conforme a sus posibilidades o al cumplimiento de un acuerdo al que se refiere el artículo 84. Y nos vamos al artículo 84 y nos hablan de la mediación, que aunque la mediación penal también da para otro capítulo, sí que nos dice ese artículo 84 que el juez o tribunal también podrá considerar o condicionar la suspensión de la ejecución al cumplimiento de otras prestaciones o medidas. Y hablan de mediación, pago de multa y trabajos en beneficio de la comunidad. Con lo cual, volvemos a ver que en el caso excepcional de que no se cumplan los dos primeros requisitos, se puede acordar esa suspensión atendiendo a las circunstancias del reo, atendiendo a posibilidades físicas y económicas o al cumplimiento de medidas del artículo 84.1, que sería ese acuerdo de mediación o a lo que se compromete el reo en esa mediación que va a hacer. En el mismo artículo nos vamos a encontrar con que también se puede suspender la pena sin sujeción a ningún requisito, pero evidentemente tiene que ser un caso muy excepcional. Y en este caso sería que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Aunque para que esto no sea una carta blanca, para que una vez que tengo una enfermedad muy grave delinque continuamente, a su vez excepcionan que no se dará esta suspensión si en el momento de la comisión del delito ya tuviera otra pena suspendida por el mismo motivo, para que no se dedique a delinquir. Y también nos va a decir que tenemos una nueva excepción a ese apartado 2, circunstancias primera y segunda, que de nuevo digo que es de ser primer delincuente y esa duración inferior a dos años, porque nos establece la suspensión de penas de ejecución de penas privativas de libertad inferiores a cinco años, pero también en un caso muy excepcional, que sería penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el artículo 22. ¿Por qué? Porque se entiende que aquí tenemos, bueno, pues una… dependiendo de esa circunstancia o de la influencia, esa dependencia de la circunstancia, sabemos que tenemos las excepciones, las eximentes de pena, también tenemos las atenuantes, rozamos ahí una línea muy fina sobre qué ha pasado y al final a esta persona se le ha imputado, pero se la ha considerado imputable, se la ha considerado culpable, pero se ha tenido en cuenta su dependencia de sustancias. Con lo cual aquí precisamente se amplía la horquilla y hasta los cinco años se puede suspender, pero para ello se va a necesitar que se certifique por un servicio acreditado que se está deshabituando o que ya se ha deshabituado o que está en ello, que está en tratamiento. Y para eso el juez puede ordenar que se realicen comprobaciones periódicas, que se realicen ciertas… se cumplan ciertas condiciones, pues por ejemplo obligación de comparecer para hacerse un análisis de orina cada equis tiempo, etcétera. ¿Por qué? Porque se considera que en este caso…la figura de la suspensión de la pena de prisión tiene que ser más benévola con este tipo de penados. Nos vamos a encontrar además con que una vez que el juez va a tener en cuenta todo eso, el cumplimiento de los requisitos o el no cumplimiento de ciertos requisitos pero que está dentro de las excepciones, entendería que se suspende la pena. Pero en qué consiste la suspensión? ¿Por cuánto? ¿Para siempre voy a estar ahí con la pena sobre mi cabeza? Pues no. Nos van a decir que la suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad que no superen los dos años, las que nos han suspendido, y de tres meses a un año para las penas leves. Eso significa que en ese tiempo evidentemente no vamos a poder delinquir y vamos a tener que cumplir el resto de condiciones que nos han impuesto porque evidentemente este sería como un trato entre el juez o la administración de justicia y el REO. Tú tienes una serie de requisitos, tú cumples una serie de condiciones o medidas, lo que sea que yo te ponga, y una de esas condiciones o medidas es que no delinques y yo te suspendo la pena. Esto es un trato. Si tú no cumples la parte del trato que tienes de no delinquir, yo tampoco cumpliré mi parte del trato y levantaré la suspensión, con lo cual habrá posibilidades de que cumplas la primera condena y la segunda. En este caso, como digo, el plazo es de dos a cinco años y de tres meses a un año para las penas leves. Y en el caso de que la suspensión hubiera sido para el caso de REOs con penas super inferiores a cinco años y que hayan cometido el delito por dependencia de sustancias, en ese caso el plazo de suspensión será de tres a cinco años. Se aumenta un poquito. Para ello el juez va a resolver en sentencia sobre esa suspensión, se va a pronunciar con urgencia, previa audiencia a las partes, al abogado de la víctima, al abogado de la acusación particular, al abogado de la defensa y se computará en ese momento si se acuerda la suspensión. Se va a computar desde la fecha de la resolución que está acordando la suspensión. Si lo acuerda en la misma sentencia, porque se dicta in voce en el juzgado o porque se dicta después en su despacho del juez, en ese caso el plazo cuenta desde la fecha en que esa sentencia deviene firme. ¿Qué nos vamos a encontrar? Nos vamos a encontrar novedades en reformas de 2021 y 2022. En el artículo 83 se van a contemplar esas novedades en concreto en el apartado 1, sexto y en el apartado 2, segundo párrafo. Vamos a ir viendo en general este artículo 83. Nos dice que el juez o tribunal puede acordar o condicionar la suspensión con el cumplimiento de ciertas prohibiciones y deberes cuando necesite para ello evitar peligro de comisión de nuevos delitos, etcétera. ¿Qué deberes son esos o qué prohibiciones son esas? Pues la prohibición de aproximarse a la víctima o a familiares o personas que diga el juez, prohibición de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado, mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o prohibición de residir en otro lugar determinado o de acudir al mismo, obligación de comparecer personalmente a dependencias policiales, a servicios de administración, etcétera. Y se incluye aquí, como digo, en el 1, sexto, participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, de educación sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, de resolución pacífica de conflictos, de parentalidad positiva o de otros similares. Es decir, esto lleva después un desarrollo para que se creen esos programas formativos donde en función del delito, no todo el artículo es nuevo, se ha modificado este epígrafe y por eso se han añadido ciertas cosas. Si tenemos un delito de maltrato animal, lo normal será que se le obligue a participar en un programa formativo de protección de los animales y concienciación. Si es una cuestión, un delito relacionado con la salud colectiva, es decir, al volante para entendernos, un curso de educación vial. Si es alguna cuestión de delitos relacionados con la libertad sexual, pues tenemos un delito, un curso o se le puede imponer la posibilidad de realizar un curso de educación sexual y afectivo o conductual incluso. Entonces nos vamos a encontrar con esta carta blanca que en ese caso, en mi opinión, sí que es muy buena siempre y cuando se desarrolle y haya profesionales que lo establezcan para que esa suspensión de la pena no sea un… bueno, no delincas dos años y ya está, olvídate. No, conciénciate, reedúcate, mira a ver dónde fallaste y así, desde luego, cuando termine la suspensión de la condena, podemos pensar que si no vuelves a delinquir, puede ser porque no quiera volver a delinquir porque está concienciado. Bueno, seguimos con ese artículo. También se le puede imponer participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol o drogas, prohibición de conducir vehículos a motor o cumplir otros deberes que el juez acuerde y que el reo diga que está conforme. Como veis, es un amplio abanico. En el caso de que esos delitos hayan sido cometidos contra mujer o conyuge, o sea, contra cónyuge o mujer con la que haya estado ligada con análogo a relación de afectividad, incluso sin convivencia, dice que se impondrán siempre las prohibiciones de los apartados 1, 4 y 6, o 1ª, 4ª y 6ª. Es decir, prohibición de aproximarse a la víctima, prohibición de residir en un lugar determinado y obligación de participar en ese tipo de programas formativos. Y además, como nueva inclusión, en 2022 nos dicen que esas anteriores prohibiciones y deberes se impondrán a sí mismo cuando sean delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos. Sin hacer un análisis muy exhaustivo, quiero pensar que este párrafo se hace para facilitar la lectura y que se vea que también puede haber esas prohibiciones. Pero tenemos que pensar que creo que si ya tenemos la opción del apartado 1, 6ª, donde me dice la obligación de participar en programas formativos de todo esto, en general, en cualquier delito, no creo que también tengan que imponer justo que en este tipo de delitos se apliquen estas medidas en concreto. Es decir, primero que muchas veces por circulares, etcétera, de los jueces, circulares de fiscalía, etcétera, se van a establecer ciertos criterios. Es cierto que la legalidad y el principio de legalidad y la seguridad jurídica, bueno, agradecen que se ponga en el código penal más que en una circular que puede ser más voluble. Pero, bueno, pues no puedo evitar pensar que es una redundancia. Primero, que vamos a encontrarnos con ciertos delitos, como la trata de seres humanos, donde ahora mismo si es un delito grave trata de seres humanos no creo que sea susceptible de suspensión. Pero en todo caso me parece una redundancia. Quizá esas anteriores prohibiciones y deberes del 1, 1ª, 4ª y 6ª lo quieren decir expresamente que en este tipo de delitos se van a poner. Bueno, bien, vale. En cualquier caso, es una novedad que hay que tener en cuenta. Y también nos van a decir que habrá una… que esas prohibiciones se van a comunicar a fuerzas y cuerpos de seguridad para que estén atentas, velen por el cumplimiento, avisen de cualquier quebrantamiento, se controle en general el cumplimiento también con los servicios de gestión de penas, con otro tipo de servicios que colaboren con la Administración de Justicia y que también se tendrá en cuenta todo esto y se informará sobre la peligrosidad del penado y sobre la posibilidad de comisión de otros nuevos delitos. Es decir, teóricamente todo este cumplimiento de la no pena privativa de prisión, sino una pena suspendida que lleva aparejado una serie de obligaciones, deberes, prohibiciones, alternativos también se tienen que vigilar. Nos va a decir que además el juez puede condicionar la suspensión de esa ejecución de pena privativa de libertad a que se cumpla lo acordado, a que se pague una multa, porque lo diga en este caso el juez o a que se realicen los trabajos en beneficio a la comunidad, que es el artículo 84 del que hemos hablado antes. Y también nos va a decir el juez que durante el tiempo de suspensión de la pena, si cambian las circunstancias, el juez puede modificar la decisión y acordar el alzamiento de todas las prohibiciones de los deberes o prestaciones o de algunas, o no acordar el alzamiento sino su modificación o su sustitución por otras que resulten menos gravosas. ¿Y qué va a pasar si no cumplimos aquello a lo que nos hemos comprometido? Pues que el juez puede revocar la suspensión. En este caso, en el artículo 86, se va a establecer que el juez revoca la suspensión y ordena la ejecución de la pena si hemos cometido un delito en ese periodo de suspensión, si incumplimos de forma grave o reiterada las prohibiciones que nos han puesto o los deberes, si incumplimos de forma grave o reiterada las condiciones extra que nos han puesto para la suspensión, si facilitamos información insuficiente sobre dónde están los bienes u objetos que iban a hacernos decomisados para cumplir y si además ese incumplimiento es, bueno, si no es grave o reiterado, el juez puede imponer nuevas prohibiciones, digamos que sería como una medida de atención. Bueno, has incumplido, no te lo digo más, ahora no solo vas a tener que ir una vez al mes a hacer tu análisis de orina sino que vas a ir una vez por semana a, no sé, a realizar este curso de gestión emocional, ¿vale? Es decir, si el cumplimiento de las prohibiciones no ha tenido carácter grave, se puede imponer nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, se puede modificar las impuestas, se puede ampliar o prorrogar ese plazo de suspensión, aunque nos da el límite que no puede pasar de la mitad de lo que ya se ha fijado inicialmente y también nos dicen que qué pasa cuando se suspende, se revoca esa suspensión porque los gastos que ha realizado ya el penado en su momento para reparar el daño no se le van a restituir, pero el juez sí que tendrá en cuenta y se dice que abonará a la pena los pagos y prestación de trabajos que ya hubieran realizado. Es decir, si hemos realizado trabajos en beneficio de la comunidad pero por lo que se ha incumplido otra obligación grave y el juez decide que se nos debe revocar la suspensión, esos trabajos en beneficio de la comunidad cada dos días de trabajo van a computar como un día de pena. De manera que si se nos revoca la suspensión de la pena de prisión, se nos descontará de los días que me quedan por cumplir, con independencia de lo que hablábamos antes de los permisos, los terceros grados, etcétera, pues se me descontará esos dos días por cada día de prisión, dos días de trabajo por un día de prisión o se me descontará realmente un día de prisión por cada dos días de trabajo, para decirlo bien. En los demás casos el juez puede revocar la suspensión y ordenar el ingreso inmediato si es imprescindible para evitar o reiteración delictiva o huida del penado o para asegurar la protección de la delictiva. Y por último, ¿qué ocurre si en lugar de no haber cumplido nuestras obligaciones, las hemos cumplido, nos hemos portado fenomenal, tuvimos un traspié, lo hicimos bien y ya estamos con nuestro tiempo transcurrido de suspensión y no hemos cometido nada? Pues el artículo 87 nos dice que transcurrido el plazo de suspensión, el juez acordará la remisión de la pena, entendiendo que la expectativa en la que se fundaba esa decisión de suspensión para no delinquir, etcétera, ya no puede ser mantenida, las reglas de conducta se han cumplido, los deberes se han cumplido, las prohibiciones se han cumplido y por lo tanto se acuerda la remisión de la pena. Pero en el caso de que esta suspensión hubiera sido conforme a ese apartado 5, es decir, adición a sustancia, ya lo hemos comentado, se acreditará la deshabituación del sujeto o que todavía continuamos en tratamiento. Porque si no, teóricamente el juez puede ordenar el cumplimiento, salvo que se justifique por los informes correspondientes que es mejor que continúe el tratamiento fuera y que no esté en prisión por los efectos que pueda tener sobre ese tratamiento y sobre esa deshabituación. Y en ese caso el juez puede razonar que se prorrogue la suspensión por no más de dos años para que termine el tratamiento. Y hasta aquí tenemos esa suspensión de la pena. Como hemos visto, como la sustitución, ese artículo 88 se derogó, ya no tenemos la opción de sustituir la pena por multa, ni por trabajos, ni por multetrabajos, sino que solo la podemos suspender y en esas circunstancias específicas. Pero antes he dicho que también se puede sustituir. ¿A qué nos referimos? Nos referimos a sustituir ciertas penas de prisión a ciertos ciudadanos extranjeros por la pena de expulsión del territorio nacional. ¿Dónde nos vamos a encontrar con eso? En el artículo 89. Ese artículo 89 va a regular de forma muy extensa esa sustitución de la pena, que ahora va a ser la única forma de establecer o de ver que se puede sustituir, que es sustituirla por expulsión del territorio. Y nos dicen que las penas de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma que ha infringido el sujeto, el juez puede acordar la ejecución de parte de la pena, que no puede ser superior a dos tercios, y la sustitución del resto de pena que queda. Pero en ese caso nos dicen que primero se cumplirá la parte que hemos dicho que hay que cumplir y después se sustituirá el resto de la pena por la expulsión. No vale expulsarlo y luego vamos a ver si viene otra vez y cumple, sino primero cumplimiento y después, cuando estaba previsto el tercer grado penitenciario o la libertad condicional, sustituir ese resto de la pena por la expulsión del penado. Nos vamos a encontrar así con que con prisión de más de un año un ciudadano extranjero se sustituye por expulsión. Pero como todo, tenemos excepciones. Nos dicen que más de un año no puede hacer que nos encontremos con una pena de 10 años y que se establezca que se va y punto, porque perdería esa confianza en la norma jurídica, aunque ya hemos visto que cabe la opción de no sustituirla por completo, sino que en parte la cumpla y en parte se sustituya por la expulsión. Nos dice el apartado 2 que si hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión o varias penas que exceden de esa duración, el juez puede acordar la ejecución de todo o de parte de la pena, de nuevo en la medida en que es necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma. ¿Por qué? Porque no queremos la sensación de impunidad de que se van del país y punto. Se sustituye también la ejecución de la pena por la expulsión o la ejecución del resto de la pena, si solo se ha sustituido en parte, por una expulsión, pero cuando ya ha cumplido la parte que se establece que tiene que cumplir y ha pasado al tercer grado penitenciario o la libertad condicional. Es decir, la diferencia aquí es que en el primer caso nos encontramos con que las penas de prisión de más de un año serán sustituidas por expulsión y cuando es más de cinco años, el tribunal acordará la ejecución de todo o de parte de la pena y luego podrá sustituir. Es decir, se establece una opción de que la duración mayor de la pena implique un cumplimiento de pena de prisión para restablecer esa confianza en la norma infringida. El juez va a resolver en sentencia sobre esa sustitución y además nos dice que no va a proceder a la sustitución si el autor en particular tiene ciertas circunstancias que hay que tener en cuenta, como el arraigo en España o como que el hecho de la expulsión sea desproporcionado. Porque además esa expulsión conlleva la prohibición de volver. Entonces no hablamos de que se vaya 15 días, hablamos de que luego no puede volver durante años a España. En este caso nos dice el punto cuatro que no procede a la sustitución cuando para el autor la expulsión resulte desproporcionada y en parte ¿por qué? Por el arraigo en España. Como también nos encontramos con la libertad de movimiento de la Unión Europea y el espacio Schengen, esta cuestión será todavía más visible en los ciudadanos de la Unión Europea porque en ese caso la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a las circunstancias, a la gravedad del delito, etcétera. Si ese ciudadano de la Unión Europea hubiera residido en España en los diez años anteriores, puede… perdón, si ese ciudadano en general, no estoy hablando de la extranjera, no estoy hablando de la Unión Europea, hubiera residido en España durante los diez años anteriores, cosa que puede dar lugar a ese arraigo, con lo cual ya habría esa opción de que no proceda la sustitución por la expulsión cuando hay arraigo. En este caso nos dicen que si ha residido en España durante los diez años anteriores procede la expulsión cuando hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, la libertad, la integridad, la libertad sexual, etcétera, con penas máximas de prisión de más de cinco años y se aprecie un riesgo grave para cometer delitos. También cuando hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo o delitos cometidos en un grupo u organización criminal. Es decir, se establece que si ha residido en España esos diez años, necesitamos un plus de gravedad a los delitos para entender que ni siquiera ese arraigo sería suficiente. Entonces por eso nos dicen que ha tenido que ser condenado por uno o más delitos, que hay riesgo grave o que los delitos son de terrorismo o de organización criminal. Cuando digo que tiene que el extranjero no volver a España, en el punto quinto nos dice que no podrá regresar a España de cinco a diez años y que además eso perderá, en el punto sexto, el archivo de cualquier procedimiento de nacionalidad o residencia o trabajo que tengamos en España. ¿Qué ocurre si incumplimos lo que hemos dicho y aunque nos expulsen volvemos a España antes de transcurrir el periodo establecido? Pues que cumplirá la pena, salvo que excepcionalmente de nuevo se vea que es muy gravoso entrar a cumplir y que no es necesario que el juez le haga cumplir todo. Puede reducir esa duración del cumplimiento porque se vea que ese cumplimiento de toda la pena sería innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico, etc. Es decir, si le expulsamos cinco años y viene a los cuatro años y medio para entendernos, parece un poquito gravoso. Imagina que tenemos una condena de cuatro años de prisión.volver entonces a ingresar cuatro años. El juzgado puede entender que no tiene por qué cumplirla, no tiene por qué cumplir toda la pena. Pero también nos dicen que si es suspendido en la frontera y no volviendo lo que es ya residiendo en España será expulsado directamente por la autoridad gubernativa y que empezará de nuevo a computar el plazo de prohibición de entrada con lo cual se pone el contador a cero y volverían esos cinco años que hemos dicho. Si al acordarse la suspensión el extranjero no se encuentra privado de libertad se le puede acordar por eso el ingreso en un centro de extranjeros en un CIE y con la idea de expulsarle. Y además si acordada la suspensión, perdón, la sustitución de la pena privativa de libertad por esa expulsión no puede llevarse a efecto se podrá ejecutar directamente la pena impuesta o el periodo de condena que quede o la aplicación de la suspensión si se entiende que procede a esa suspensión. Es decir, no podemos sustituir por lo que sea, por cualquier motivo no se puede expulsar al extranjero, no se puede sustituir la pena por expulsión y en ese caso entran en juego las otras dos variantes o el cumplimiento o la suspensión en sí de la ejecución. Y aunque hemos hablado de delitos graves, de organización criminal etcétera, sí que nos dicen que no serán sustituidas en ningún caso por expulsión las penas de ciertos delitos que serán los de trata de seres humanos, tráfico ilegal de personas como mano de obra y el favorecimiento de la inmigración ilegal. Con lo cual vemos que esa sustitución por la expulsión va a tener solo ciertos, va a tener virtualidad solamente en ciertos casos, solamente en ciertas personas, se va a considerar el arraigo, las circunstancias del reo, la gravosidad de la expulsión, la duración, etcétera. Con esto sabríamos cuándo se puede sustituir una pena por expulsión y cuándo se puede suspender una pena sin sustitución por trabajos ni por multa y tendríamos así entendidos, espero que bien entendidos, estos dos elementos, estas dos figuras del derecho penal que sería la sustitución y la suspensión. Aparte de esto, como píldora de derecho penal llevo unos capítulos en los que no estamos haciendo porque evidentemente el código penal está bulliendo de actualidad, pero sí tenemos que tener en cuenta que el próximo, ya el 18 de abril cuando se publique este podcast, vamos a tener en vigor tanto la ley de bienestar animal, llamada ley de bienestar animal, pero ley de protección derechos y bienestar de los animales, que es administrativa, que ahí vamos a tener sanciones administrativas para conductas que serían susceptibles de maltrato, que vamos a tener posibilidad de duplicidad quizá en el orden administrativo y penal y ver si conoce el orden penal y tiene prioridad y tiene que abstenerse el administrativo, que también tendrá cuestiones que no tengan nada que ver con el penal y sean meros requisitos administrativos como el tan comentado curso para tener el perro o no, el listado positivo de animales de compañía o no, la obligación de llevar chip o no, ese tipo de cosas que son meramente administrativas. Y sobre todo vamos a tener en vigor, entra en vigor el 18 de abril, la ley orgánica 3 barra 2023 de modificación del código penal en materia de maltrato animal de 28 de marzo, que va a cambiar precisamente las penas establecidas para el delito de maltrato animal y que analizaremos más detenidamente en otro capítulo porque va a cambiar ligeramente, bueno va a cambiar bastante el delito tal y como lo conocemos, quizá menos de lo que podría haber sido, desde luego ha sido algo muy polémico, ha habido bastante, considero bulos en esas noticias sobre qué se castiga y qué no y que de luego va a ser susceptible de comentarlo en otro capítulo. Esto es todo por el momento, ya sabes que puedes escuchar, descargar y compartir este podcast en cualquier aplicación de podcast, incluir reseñas que van a ayudar a dar visibilidad y a saber qué piensas de él y también que puedes contactar conmigo en twitter a través de mi perfil arroba a reggiemogala. Nos vemos en el próximo capítulo y mientras tanto recuerda que en caso de duda siempre estaremos a favor del rey.

El modo Sueño obligatorio en el reloj

por Emilcar  | abril 20, 2023  |  Emilcar Daily

Capítulo 2320 en el que te hablo del fantástico modo Sueño del iPhone y de cómo se te cuela en el Apple Watch aunque no quieras.

Si te ha gustado este capítulo y quieres más, prueba Weekly, mi podcast privado semanal.

Transcripción

¡Buenos días! Esto es Emilcar Daily, un podcast de Emilcar FM en su capítulo 2320. Yo soy Emilcar y este es un podcast sobre tecnología en general, Apple en particular, productividad personal, cultura de Internet y, francamente, cualquier cosa que me interese. Hoy es jueves, día de abril de 2023 y voy a explicarte el modo sueño y su obligatoriedad de vivir en el Apple Watch. Emilcar Daily te llega gracias a Weekly, mi podcast privado semanal sobre Apple, tecnología, productividad, podcasting y las interioridades de todos mis proyectos online. Un podcast para aquellos seguidores de Emilcar Daily que quieren más. Weekly es también una gran comunidad en Discord formada por personas con tus mismos intereses, donde todos los días hablamos de los temas de Weekly y muchas otras cosas, lejos del ruido de las redes sociales. ¡No te lo pienses! Únete a Weekly entrando a emilcar.fm/weekly. iOS tiene una cosa chulísima que es el modo sueño. El modo sueño es una mezcla de muchas cosas realmente. Es un despertador, pero no es un despertador convencional. De hecho, a mí me sorprende que no tenga una aplicación específica en el iPhone todavía, sino que tienes que entrar al apartado de alarma de la aplicación reloj para encontrarse ese modo que ahí se llama sueño barra despertador. Ahí tienes que establecer una hora y cuando le das al botón para entrar y establecer esa hora, te das cuenta de que no es tan sencillo, de que no es simplemente poner una hora a la que despertarte, sino que estás indicando también una hora a la que te vas a acostar y una hora a la que te vas a despertar. Incluso estás indicando si ese horario es solo para los días de asueto, para los días de trabajo, para toda la semana o para cuando es. Eso significa que vas a recibir una notificación a la hora de acostarte, a la hora que tú hayas marcado para acostarte y evidentemente pues vas a ser despertado por una alarma a la hora que te hayas puesto para despertarte. Ya ves un poco cómo va la cosa porque cuando tú marcas esa hora de acostarte y despertarte, te está indicando ya un horario de horas que se supone que vas a pasar durmiendo y te indica si cumple o no con el objetivo de sueño que te han marcado en la aplicación salud y aparte un enlace ahí que te lleva a la aplicación salud. Como puedes ver, todo esto está relacionado no solo con despertarse de una maldita vez, sino también con objetivos de salud. Los sonidos y vibraciones que te ofrece no son los sonidos que tenemos en la alarma convencional. Son otro tipo de sonidos y suenan distintos. Suenan de menos a más, gradualmente. Te animo a que lo compruebes. A que compruebes cuáles son las melodías del despertador de las alarmas normales del iPhone y que las compruebes con el del modo sueño. Es muchísimo más útil, es muchísimo más maravilloso. Ya en esta página te dice algo abajo si tienes un Apple Watch que puede resultar un poco distópico cuando te encuentras con el programa. Dice cuando te vas a dormir con el Apple Watch puesto, la alarma se activará en tu reloj. Bueno, pues nada, si activaría el reloj, pues qué le vamos a hacer. Uno podría pensar que la alarma va a sonar en los dos sitios, que es lo que hacen las alarmas convencionales. Cuando pones una alarma tanto en el Apple Watch como en el iPhone, suena en los dos a la vez. Pero aquí ya te dice que si te vas a dormir con el Apple Watch puesto, la alarma se va a activar en tu reloj. Como digo, la única opción que tenemos aquí adicional es editar el horario de sueño en la aplicación de salud. Entonces nos lleva a una página adicional que está dentro de salud, donde vemos que tenemos que tener activado horario de sueño y ajustar el modo de descanso al horario de sueño. Es decir que el modo de descanso de nuestro iPhone, de nuestro Apple Watch, se va a activar también junto con el horario de sueño. Aquí es donde podemos con más comodidad añadir nuestros horarios. Yo tengo un horario entre semana, de lunes a viernes, y otro horario los fines de semana. Y podría añadir más horarios, pero siempre en función de las semanas. No es un horario para el mes. No, oye, este día que es fiesta no me despiertes. No, son horarios estándar que tú programas como quieras en función de cómo es tu semana. Ahí marcas también el objetivo de sueño. Y aquí también puedes poner la opción de controlar el tiempo en la cama con el iPhone. Dice la aplicación salud puede ayudarte a entender tus patrones de sueño sirviéndose de tu horario de sueño y analizando cuándo coges el iPhone durante la noche. Bueno, en este caso a mí no me resulta necesario porque tengo el Apple Watch. De hecho, en esta misma página dice gestionar sueño en la app de Apple Watch. Otro tap y otro viaje en esta ocasión a la aplicación Apple Watch que hay en nuestro iPhone, donde también está la configuración de sueño. Y aquí tenemos la opción de controlar el sueño con el Apple Watch, recordatorio de carga. Es decir, pues dado que parece que te lo pones para dormir, fíjate la hora que es y tienes un 17%, amigo, esto no va a ir bien. Y bueno, pues a partir de aquí ya tienes la opción de gestionar el modo descanso en ajustes para decir qué pantallas quieres que tenga y todo esto. Es decir, que como ves, el modo sueño es una alarma que está relacionada con la aplicación salud porque debe de cumplir los objetivos de sueño que tú te has marcado diariamente y al mismo tiempo activa uno de los modos de concentración del iPhone, que es el modo descanso. Un modo en el que el Apple Watch no se va a encender automáticamente, en el que va a estar entre comillas bloqueado y para acceder a él tienes que mantener pulsada la corona un rato largo. También un iPhone en el que se va a activar una pantalla concreta que tú hayas elegido, a lo mejor con pocas aplicaciones, ella te lo sugiere de inicio. Es decir, las aplicaciones que puedes necesitar entre comillas para dormir. Tú te puedes poner las que quieras, pero Apple Books, la aplicación del reloj, la aplicación del tiempo, el calendario, así un widget, en fin, tú ya te lo tuneas como quieras. Y lo curioso de esto es que para mí es maravilloso. Es mi forma de despertarme. En la alarma le puedes poner, evidentemente, la opción también de posponer. A mí me suena por la mañana a las 6.50 de la mañana. Empieza plum plum plum plum plum plum plum una musiquita ahí, darararán, darararán, se va viniendo arriba, pero siempre suave. Le doy a posponer, se autopospone X minutos y como tengo el Apple Watch en la muñeca, no suena en el iPhone. Mi mujer Rocío no es así. Mi mujer yo soy, yo soy alondra y ella es búho. Es decir, ella está más activa por las noches y por la mañana le cuesta muchísimo despertarse. Entonces yo le dije el otro día, digo, no me parece saludable para tu salud emocional que te despiertes por la mañana con una alarma convencional del iPhone y además te has puesto dos o tres, porque claro, como te cuesta mucho despertarte por ser búho, tú que eres, pues claro, no te fías de que le des a posponer, a lo mismo le das a apagar, lo mismo te das cuenta, te pone tres o cuatro alarmas con músicas distintas, todas son sonidos muy estridentes y al final es que te levantas de mala leche porque eres un búho que no se quiere despertar e infartado por los volúmenes de todo esto. ¿Qué te parece, amor mío, cariño? Si intentamos de nuevo que uses el modo sueño. Venga. Bueno, pues se sentó conmigo, le pongo, le explico, le configuro esto, lo otro de la moto. Perfecto. Y cuando llega la primera mañana nos encontramos con un problema con el que, claro, ahora yo recuerdo que ya nos encontramos en las anteriores ocasiones que intentamos ponerle en marcha el modo sueño y es que me dice, solo suena en el Apple Watch. Digo, ¿y qué? Si lo llevas puesto para la noche. No, yo quiero que me suene en el iPhone. ¿Por qué quieres que te suene en el iPhone? Porque, y aquí viene una serie que son, digamos, excusas de búho, por así decirlo. Porque claro, en el Apple Watch, porque yo lo tengo y entonces tal, giro la muñeca, entonces lo mismo le doy a cancelar sin darme cuenta. Esto no es posible. Tal, suena menos. En definitiva, es decir, lo que ella me viene a decir, y en este caso entiendo que me leí un artículo hace mucho tiempo de que tenemos que conocer a las personas y ser tolerantes con lo que es cada uno, es que claro, ella está tancao por las mañanas, independientemente de la hora que se acueste, que eso ya sería otro tema, pero es así, que el Apple Watch le da poca seguridad. Sin embargo, si es el iPhone el que suena, al final se va a coger el iPhone y se lo va a traer a la cama, se lo va a dejar en la mano y aunque se duerma otra vez, va a tener el iPhone en la mano que suena, y esto es cierto, y vibra con mucha más potencia de lo que le va a hacer Apple Watch. Digo, bueno, vamos a ver porque esto lo intentamos en su momento, ahora recuerdo, y no lo conseguimos. Me meto a la configuración y bueno, sigo los pasos que te he dicho antes hasta llegar a la, digamos, a la opción de sueño que hay en la aplicación de Apple Watch que está en nuestro iPhone, esa aplicación desde la cual configuramos el Apple Watch. Y aquí tengo varias opciones, tengo control del sueño con el Apple Watch, recordadores de carga y no usar este reloj para sueño, a tomar por saco, no quiero usar este reloj para sueño. Arriba de la pantalla dice, el Apple Watch puede controlar cuánto tiempo duermes y despertarte con una alarma que vibra en tu muñeca. Cuando se activa el modo descanso, la pantalla se oscurece y se bloquea sola para no despertarte. Si yo en esa pantalla en la que acabo de leer esto me voy abajo del todo y le digo, no usar este reloj para sueño, ¿tú qué piensas que va a pasar? Pues que ni va a controlar el tiempo que te duermes, ni te va a despertar con una alarma suave que vibra en tu muñeca, porque yo he decidido no usar este reloj para sueño. Pues no, no es eso lo que ocurre. Aun conto con eso, aun después de haberle dicho no quiero usar el Apple Watch de Rocío Arregui para sueño, aun así cuando me voy de nuevo a la aplicación reloj del iPhone para configurar ahí la hora a la que se va a despertar siguiendo la opción de sueño, todavía me dice abajo, cuando te vas a dormir con el Apple Watch puesto, la alarma se activará en tu reloj. Y pienso yo, bueno, a lo mejor no, ¿no? O sea, no me vaciles, ¿no? Querida configuración, a lo mejor esto no es así. A lo mejor yo he desactivado el modo sueño para el Apple Watch y tu reino de terror ha acabado aquí. Bueno, pues esta mañana, bueno, esta mañana no. Ayer por la mañana, esta mañana pues no te lo puedo decir porque para mí no ha llegado todavía. Miércoles por la mañana procuré yo estar a las siete y media vistiéndome en la habitación mientras Rocío todavía estaba durmiendo. Digo, bueno, vamos a ver lo que ocurre. Y ocurrieron dos cosas. La primera, a las siete y treinta clavadas no empieza a sonar nada, lo cual me parece perfecto. Es decir, son las siete y media, es a la hora que tengo que despertarte. Tranquilo, no vamos a empezar a las siete y media. Chimba, chimba, chimba, chimba. No. Siete y media, venga, vamos a ir. Se poca a poco, se activa el procedimiento y habían pasado unos diez segundos desde las siete y media. Cuando escucho por dentro de las sábanas como la melodía empieza a crecer. No me acuerdo la que se ha puesto ella. Funciona, se revuelve, tal, mira el reloj, le da, posponer y me dice, entre sueños, sigue sin sonar en el teléfono. Y yo le he dicho en ese momento que claro, no me habrá escuchado porque recordemos que hablamos con un budo profesional. Digo, pues vas a tener que volver a las trescientas alarmas. Y es así. Quiero decir, pese a que hemos desactivado todo lo posible, pese a que hemos dado a desactivar a todas las cosas habidas y por haber, la realidad es que si tú duermes con el Apple Watch puesto en la muñeca, no tienes forma de conseguir que el despertador del modo sueño, que es mucho mejor que el despertador convencional, te suene en el iPhone. Y ya está. Estas son estas cosas que era jolín, vaya una chaval que nos ha dado para un rato, pero seguro que hay gente diciendo gracias, porque tienen problemas similares. Ya digo, a mí me parece la idea del siglo y entiendo perfectamente que Apple, en el modo sueño, si ya tienes el Apple Watch puesto, haga que no suene el iPhone. ¿Por qué? Porque el iPhone es más grande y va a sonar con más volumen y con más vibración. Y lo que pretende el modo sueño es que te levantes de chill. Que no te levantes sobresaltado porque suena una orquesta al lado tuyo, sino que te levantes poco a poco con una vibración suavecita en la muñeca y a mí me da fenomenal. ¿Eso es que no te has quedado durmiendo nunca? No, claro que me quedo durmiendo. Sigo siendo un ser humano, aunque algunos penséis que no. Pero es un sistema de despertarse fantástico. Pero para este búho con el que he decidido compartir mi vida y mi destino, pues no es válido. Con lo cual procedí anoche a desactivarle el modo sueño y a volver a activarle las 300 alarmas sucesivas con música de banda de instituto americano paseando por el campo de juego de fútbol americano antes del partido. Ya está. No puedo hacer nada más. Si ella necesita esa música y esas estridencias, yo sigo pensando que no es bueno. Que es mejor tratar, por muy búho que seas, que es mejor tratar de acostumbrarte a este despertar pausado porque al final te vas a hacer más sensible a él. Es decir, si tú estás acostumbrado a levantarte con una bomba al lado, pues cualquier cosa que se reduzca de una bomba nunca te va a despertar. Si tú entiendes que no es bueno para tu salud y no es bueno, yo creo que tienes que hacer un esfuerzo por intentar ir disminuyendo la presión sonora en tus oídos por la mañana hasta que consigas despertarte con algo más suavecito porque es que al final nos levantamos todos taquicárticos con las alarmas. Es una cosa tremenda. Cuando yo era más joven, tenía un despertador como los de los dibujos animados, un círculo con un reloj de agujas y con dos bolas de metal y un martillo en medio que golpea en las dos bolas de metal para que te despiertes. Como si fuera un despertador de dibujos animados. Y era maravilloso. A mí me encantaba despertarme con ese estruendo. Tenía 15 años y toda la vida por delante. Pero ahora mismo, cada vez que me despierto con algún sobresalto, con algún niño que llora, que se ha caído, que ha tenido una pesadilla, yo pierdo tres meses de vida. Soy un señor mayor, ya no estoy para sobresaltos. Bueno, comentarios, opiniones sobre el modo sueño y todas estas cosas, y sobre lo que tú quieras, en Mastodon, emilcar.es barra mastodon. Donde me encuentres, en Twitter, en Telegram, donde te parezca y, por supuestísimo, en la comunidad de Weekly en Discord. Si te ha gustado este podcast, únete a Weekly entrando a emilcar.fm barra weekly y escúchalo en tu aplicación de podcast preferida porque, aunque es un podcast premium, tú te lo puedes configurar en Chuchu Cast sin ningún problema. O casi sin ningún problema, porque hay aplicaciones terribles como Spotify que se niegan a aceptar este tipo de podcast. Pero estoy seguro que la mayoría de los que escucháis esto usáis… No, seguro no, tengo la certeza de que la mayoría de los que usáis esto usáis otras aplicaciones para escuchar podcast que no son Spotify. Que tengas un increíble jueves, un saludo y hasta el lunes o hasta mañana en Weekly.

Cómo ver servicios de streaming USA

por Emilcar  | abril 19, 2023  |  Emilcar Daily

Capítulo 2319 en el que te cuento cómo usar ClearVPN y tus cuentas españolas en servicios de streaming para ver las versiones de USA y UK. Netflix, Prime Video, HBOmax, Disney+… a un clic de distancia, pagando la suscripción a ClearVPN o a Setapp.

Apoya a este podcast suscribiéndote a Emilcar Daily Premium, con acceso anticipado, sonido HD, sin publicidad y todos sus capítulos de lunes a viernes. Haz clic en este enlace.

Transcripción

[Música]

Buenos días, esto es Emilcar Daily, un podcast de Emilcar FM en su capítulo 2319.

Yo soy Emilcar y este es un podcast sobre tecnología en general, Apple en particular,

productividad personal, cultura de Internet y, francamente, cualquier cosa que me interese.

Hoy es miércoles 19 de abril de 2013 y voy a explicarte cómo ver servicios de streaming de Estados Unidos.

Emilcar Daily es uno de los podcasts en activo más veteranos de España.

12 temporadas y más de 2000 capítulos, muchos de los cuales te han acompañado en el comienzo de tu jornada cada día.

Ahora puedes apoyar directamente a tus podcasts favoritos suscribiéndote a Emilcar Daily Premium.

sonido HD, acceso anticipado y sin publicidad, por 3 euros más impuestos al mes o hace el

pago anual para obtener dos meses gratis.

Te dejo el enlace en la nota del capítulo y un video que te muestra lo fácil que es

el proceso de suscripción a Emilcar Daily Premium.

Bien, el título del podcast no es muy preciso, pero claro, es que no tenía claro cómo explicarlo

forma clara manifiesta y breve porque no se trata sólo de ver servicios de

streaming de Estados Unidos sino cómo en general podemos ver las versiones de

otros países de los servicios de streaming más populares es decir cómo

puedes con tu cuenta de Netflix vamos a asumirlo española no por la inmensa

mayoría de los entidades de podcast son españoles si puede ver y cómo puede

ver por ejemplo en Netflix Estados Unidos y si te interesa o si no te

interesa. Bien, esto generalmente tú dirás «bueno, aquí no hay

ninguna cosa rara». Esto se hace con una VPN, evidentemente, con una aplicación de

VPN. Pero todos los que hemos intentado hacer esto con una aplicación de VPN,

hemos visto que la cosa no es tan fácil. Que sí, yo estoy en una VPN, sí, mi IP es

americana o es de Kentucky o no sé cuánto, pero chicos, no sé lo que pasa, que

cuando voy a entrar a Netflix USA o a Disney+ USA, me dice que me iba a un

y que no voy a poder. Bueno pues aquí ha venido la gente de MacPaw a solucionarnos este problema.

MacPow es la empresa que está al cargo de CleanMyMac 10, por ejemplo, de Setup, esa fantabulosa

suscripción de muchísimas aplicaciones y también tienen entre otros productos CleanVPN, es decir,

una aplicación primahermana de CleanMyMac pero que en vez de dedicarse a limpiar tu Mac lo que se

dedica es a darte un acceso VPN. Hasta ahora teníamos, digamos, esta

aplicación CleanVPN te daba dos opciones que eran la navegación segura,

es decir, por ejemplo, para cuando te conectas a la wifi de un restaurante, a la

wifi de una cafetería, bueno, pues tú activas tu VPN para evitar que te pasen

cosas chungas y también lo más clásico de la VPN, el cambio de localización.

Venga, yo quiero ahora conectarme como si estuviera en Toledo, Ohio.

Pero como digo, el conectarte de Toledo, Ohio, usando un procedimiento convencional

de VPN no te asegura el acceso a esos servicios de streaming.

¿Por qué? Porque los servicios de streaming se dedican precisamente a eso,

a no consentir que un José Antonio, una Mari Carmen, desde aquí desde el Valle

se ponga un VPN y pueda ver Netflix usa, hombre, porque no se chupan el dedo. Pero los que tampoco

se chupan el dedo son los de MacPaw. Entonces, en la última versión de CleanVPN, tenemos una

tercera vía de conexión que es Streaming Access y es un servicio especialmente pensado, es decir,

una conexión VPN especialmente pensada para acceder a servicios de streaming. Pone que está

en beta y yo la he probado y os voy a contar cómo funciona. Cuando tú eliges hacer tu conexión a

a través de esta vía, es decir, no quieres ni navegación segura con un VPN tradicional,

ni simplemente cambiarte de sitio, sino que tú lo que vas es a lo que vas.

Ahí eliges entre varios servicios que ellos te permiten.

Es decir, tú no vas a poder decir «venga, pues yo quiero conectarme a Estados Unidos

para ver, pues no sé qué cosa». No.

Hay una serie de servicios que son los que están,

digamos, soportados por esta característica.

He listado, son un montón.

he listado unos cuantos, los que entiendo que, bueno, los que a mí me resultan conocidos

son más interesantes. Digo, bueno, conocidos porque la Liga de Baseball a mí me la toqué

un pie, la MLB TV y la NFL ya no te quiero ni contar. También está Hulu, también está

Paramount Plus, ¿vale? La Paramount Plus Estados Unidos, evidentemente. También está BBC

iPlayer y también tenemos Netflix, Disney, Prime, Vídeo y HBO.

En bueno Netflix, Disney+ y Prime

Vídeo las tenemos en subversión de Estados Unidos y en subversión del Reino Unido.

HBO Max no pone nada, pero funciona y también, por ejemplo, está ESPN.

Y bueno, hay otras como Fubo, Roku, Rakuten

que te van a permitir usando este servicio con conectarte a ellas.

He hecho algunas pruebas con algunas de estas plataformas y esta es la circunstancia.

Es decir, yo tengo mi cuenta de Disney+ española y conectándome con CleanVPN a la VPN que

me haría acceso a Disney+ Estados Unidos he entrado sin problema.

He entrado y, manifiestamente, estaba en Disney+ Estados Unidos y esto lo sé porque, por ejemplo,

en Disney+ Estados Unidos solo hay cuatro canales, por así decirlo.

No está Starts.

¿Por qué?

una cámara en Z, allí esos contenidos ofrecen vía Hulu y vía otros sitios, con lo cual pues en ese

sentido pierdes contenidos. Pero bueno, no he podido conectarme a Disney+ Reino Unido porque,

como digo, el servicio está en beta. Es la única a la que no me he podido conectar. Cierto es que

cuando he estado probando HBO he tenido desconexiones, pero vamos, no le he hecho cuenta. Si lo hubiera

intentado más veces seguro que lo hubiera conseguido. También he estado probando con Netflix, es decir,

con mi cuenta de Netflix española he tratado de conectarme y usando el servicio

este al Netflix Estados Unidos y al Netflix Reino Unido. Una cosa, cuando he

entrado a Disney Plus me he dicho «Vaya, veo que estás de vacaciones o veo que estás

fuera». Ten cuidado porque títulos que tú conocías ahora aquí pueden tener una

calificación por edades distintas y fin y todo ese tipo de historias. Es decir, que

ahí Disney sí te da cierto aviso las demás hasta donde yo he visto no.

¿Netflix Estados Unidos? Pues Netflix Estados Unidos. Por ejemplo tienen Flash,

la serie Supergirl y diréis es que tenías muchas ganas de verla. Aquí en España las

tengo en HBO Max, pero en Estados Unidos las están ofreciendo en estos momentos

Netflix, que esta es una de las cosas interesantes. Es decir, bueno yo quiero

ver por motivos que desconozco Flash, no quiero suscribirme a HBO Max que es el

que está aquí, pero tengo Netflix, pues me voy a conectar a Netflix USA y la veo

directamente en Netflix USA. ¿Qué es lo que ocurre? Bueno, pues que te va a faltar,

por ejemplo, si es tu caso, el español de España en el doblaje y en sus títulos en

muchos, muchos títulos. No lo vas a encontrar. Cosas curiosas, también tienen en Netflix,

en Estados Unidos tienen Ladybug, pero tienen Ladybug pues las tres primeras

temporadas, no tienen más. También me he conectado a Netflix Reino Unido y

sorpresa Netflix Reino Unido tiene Friends. No he entretenido a

mirar si tiene subtítulos en español o no, pero una vez más si estás en España

quieres ver Friends y no quieres pagar HBO Max, pues con tu cuenta de Netflix si

es que la conservas te puedes conectar con este servicio a Netflix del Reino

Unido. Más cosas, Amazon por ejemplo, sin ningún problema para conectarme a

Amazon Reino Unido y Amazon Estados Unidos. Amazon es una cosa interesante porque incluso aquí en España

de pronto tienes una película que ha estado 12 5 minutos en la cartelera y de pronto está en Amazon

disponible dentro de tu suscripción Prime durante tres meses. Entonces claro esto también pasa en

Amazon Reino Unido y en Amazon Estados Unidos. Es decir que el aliciente para ti de conectarte

con tu cuenta española, insisto, a estos servicios es precisamente poder hacer esos contenidos que,

por licencias o por lo que sea, allí existan y aquí no o todavía no. Y tres cuartos te lo

dimos con HBO. Aunque en el listado de cosas a las que me puedo conectar de ClearVPN no aparece

distinguido HBO Max Estados Unidos, HBO Max Reino Unido, pero yo he usado la conexión de HBO Max,

me he conectado siempre con mi cuenta española y claramente yo no estaba

donde debería que estar. Era obvio, es decir, yo estaba viendo los contenidos de

HBO en Estados Unidos y pues tres cuartos de lo mismo. Aquí he hecho

varios clics y efectivamente aquí sí he podido comprobar pues ausencia de, no ya

de doblaje en español de España, que es algo que a mí me da relativamente igual

porque yo la serie la suelo ver con subtítulos en español en el idioma original, pero sí he visto que

no tenían ni siquiera esos subtítulos en otros idiomas. Luego también he visto una cosa curiosa

y es que en HBO Max, igual que Disney Plus, tú entras y tienes Marvel, Disney y tal, no sé cuántos,

pues en HBO Max también tienes una cosa parecida y es lo que HBO Max llama Hubs, H-U-B-S, y podrían

ser, digamos, pues igual que Disney+ esas producciones internas, esos canales

internos, esas, bueno, esas, esos sellos, esas marcas internas donde tú puedes

navegar con de otra forma para buscar los contenidos que te interesan. He visto

que los hubs disponibles en Estados Unidos, como no podía ser menos, son

distintos de los que hay aquí en, de los que hay aquí en España. Nosotros aquí

Tenemos, por ejemplo, tenemos HBO Max Originals y DC.

No solo tenemos Warner Brothers.

Ellos no tienen Warner Brothers, pero a cambio ellos tienen,

es muy interesante, ellos tienen Barrios Sésamo,

ellos tienen Studio Ghibli y ellos tienen TCM.

Entonces, una vez más, con tu cuenta de HBO Max española,

puedes conectarte a HBO Max Estados Unidos para ver allí

estos contenidos.

traemos, como no soy muy fan, el tema de Studio Ghibli, lo tengo perdido. Yo sé que vimos lo del

gato ese grande, Totoro. Creo que lo vi en Netflix con los críos, que nos encantó. Pero el resto de

películas no sé si están muy desperdigadas o no, pero puede ser un aliciente para los que

sois muy aficionados al tema. De decir, hombre, pues fíjate que está aquí todo agrupado y muy

bien, aunque no esperes sus títulos en español, evidentemente. Ahí ya tienes que hacer tú un

esfuerzo, un esfuerzo adicional. Bueno, esto es muy interesante, pero claro,

ClearVPN es una aplicación que corre en tu Mac, con lo cual no tienes forma hasta

donde yo sé de hacer esta movida para poder ver estos contenidos, por

ejemplo, en tu Apple TV, que cuando tú entres al Apple TV hayas

activado algo y el contenido que estás viendo en esos momentos de HBO o de

Netflix o de Prime Video sea el de Estados Unidos. Seguro que alguien me

aparece ahora mismo y me dice sí porque pones el Mac en modo no sé qué y

conectas el por cable con NoSectoria con tres Raspberry Pi en paralelo y al

final consigues que el Apple TV mame del internet tuneado y vpneizado que le

prodiga el Mac. Pues no tengo ni idea si eso es posible pero ese tipo de

hechizos y cualquier otro comentario al respecto de todo lo que te he contado

hoy los espero en Mastodon, emilcar.es/mastodon. Espera, no me quiero

despedir todavía. ClearVPN. ¿Esto es gratis? No, esto no es gratis.

Tienes la versión gratuita que te permite simplemente lo que es la conexión

segura y luego la versión premium de pago que te permite la conexión segura,

el conectarte a otro país random y los servicios de streaming. Esto tiene

suscripción. Esto tiene suscripción y lo tenía por aquí. Sí, tiene suscripción

Entonces, tiene tres tipos de pago. Tiene pago, pero ¿por qué no me sale a mí esto

aquí ahora? Vaya un desastre de podcast porque me he querido despedir, pero no. Sí, han

bajado el precio estos. El precio es de suscripción mensual de 5 dólares,

suscripción de 3 meses por 12 dólares, que son 4 al mes, y suscripción por 6 meses

de 21 dólares, que son 3,5 dólares al mes. Una auténtica ganga si todo lo que te

estoy contando te te sublime ya, evidentemente. Y luego, como no podía ser

menos, ClearVPN está dentro de la suscripción a setup que no sé qué haces

que no tiene ya la suscripción a setup. Entonces, en la nota del programa te dejo

enlace patrocinadísimo de ClearVPN para enriquecerme gracias a tus clics y

enlace también para que te suscribas a setup de una vez y aquí salimos los dos

ganando. Este no es un enlace patrocinado, esto es que si tú te subscribes y acaba

formalizando tu suscripción de pago como un ciudadano o ciudadana ejemplar, va un

mes gratis pa ti, va otro mes gratis pa mí. Y ahora sí, pues eso.

Hechizos para poder ver toda esta movida en Apple TV y cualquier otro

comentario adicional en Mastodon, emilcar.es/mastodon, allá donde me

encuentres, podremos hablar y te responderé y también en la comunidad de

weekly en Discord. No olvides suscribirte a Emilcar Daily Premium ahora mismo

desde el enlace que te dejo en las notas del podcast. Que tengas un estupendo

un saludo y hasta mañana

Sideloading en iOS

por Emilcar  | abril 18, 2023  |  Emilcar Daily

Capítulo 2318 en el que te cuento cómo la WWDC nos puede traer como sorpresa el sideloding para iOS y iPadOS.

Apoya a este podcast suscribiéndote a Emilcar Daily Premium, con acceso anticipado, sonido HD, sin publicidad y todos sus capítulos de lunes a viernes. Haz clic en este enlace.

Transcripción

[Música]

Buenos días, esto es Emilcar Daily y un podcast de Emilcar FM en su capítulo 2318.

Yo soy Emilcar y este es un podcast sobre tecnología en general, Apple en particular, productividad personal, cultura de internet y francamente cualquier cosa que me interese.

Hoy es martes 18 de abril de 2023 y voy a hablar de la novedad más importante que puede

presentar Apple en la WWDC.

Emilcar Daily es uno de los podcasts en activo más veteranos de España, dos temporadas y

más de 2000 capítulos, muchos de los cuales te han acompañado en el comienzo de tu jornada

cada día.

Ahora puedes apoyar directamente a tu podcast favorito suscribiéndote a Emilcar Daily Premium,

con un contenido HD, acceso anticipado y sin publicidad.

Por 3 euros más impuestos al mes o haz el pago anual para obtener dos meses gratis.

Te dejo el enlace en la nota del capítulo y un vídeo que te muestra lo fácil que es

el proceso de suscripción a Emilcar Daily Premium.

Capítulo 2043, de 13 de septiembre de 2021.

En ese capítulo os contaba, se titulaba «La App Store de rodillas», a tope con los títulos,

y os contaba como Apple en distintos entornos y para distintos grupos estaba comenzando

a abrir un poco el puño de la App Store y que todo eso desencadenaba en el juicio

del veredicto del caso Epic, que estaba recurrido, tenía un plazo de 90 días para su ejecución

y que decía lo siguiente, que prohibía a Apple

sus trabajadores y sus usidarias,

impedir que los desarrolladores incluyan en sus apps

botones, enlaces externos u otras llamadas a la acción

que dirija a los clientes a otros mecanismos de compra,

además de las compras dentro de las aplicaciones

establecidas por la App Store.

Asimismo, prohíbe a Apple, sus trabajadores y sus usidarias,

impedir que esos desarrolladores se comuniquen con los clientes

a través de medios de comunicación obtenidos voluntariamente

por parte de los consumidores,

a través de los métodos de registro de las aplicaciones.

Y Apple ya había ofrecido alguna cosa de estas, como digo,

para algunos grupos anteriormente.

Pero, bueno, aquí se establecía ya un fallo, inapelable–

bueno, inapelable no, apelable, aunque la apelación no surgió,

no tuvo grandes efectos.

También decía la jueza en ese sentido que Apple no era un

monopolio.

Y también condenaba a Epic por haber vulnerado las normas

existente de la App Store en ese momento y apagarle el 30% de lo

recaudado con ese sistema de pago alternativo que habían metido por ahí de

manera ratonera. Todo esto, pues poco a poco las distintas

aplicaciones lectoras lo han ido implementando muy lentamente para

mantener, digamos, la sensación de seguridad porque, bueno, no sé si te has

topado con esto alguna vez, pero en cuanto haces clic en uno de estos enlaces para

pagar fuera, te salió un mensaje de Apple diciendo que tú sabrás lo que haces, tú

sabrás dónde vas, es decir que bueno, pues sí, han cumplido, cumplieron en plazo la…

Aunque dijeron que 90 días era muy poco, pero dijo la jueza, amigo, usted se ha

metido en un proceso judicial y tiene que estar atento, cuando va a salir el

fallo, tenés que cumplirlo, así que no me contes este movidas de que la empresa

más rica del mundo no puede implementar esta vaina en 90 días. Ya lo tenés usted

implementado. Evidentemente ya lo tenían, pero tenían que patalear, que eso me

resulta indecente hasta el último momento. Y ahora podríamos estar…

Yo no me lo creo mucho, eso por delante. Pero dice Mark Gurman, no le voy a

poner música porque no creo que sea tampoco para tanto, que podríamos estar

ante otro momento igual de épico y no por lo de EPIC sino por, digamos, por

extraordinario. Mark Gurman tiene una newsletter muy interesante que sale a

los domingos y que generalmente muchas veces ha nutrido de información este

daily, bien lunes, bien martes y en este caso pues también lo va a hacer

aunque con una parte muy pequeña. En la newsletter

Mark Gurman nos cuenta un poco lo que son, no sus previsiones, sino el

conocimiento que él tiene, se supone que de primera mano, de lo que va a presentar

Apple en la WWDC. Al parecer todos los sistemas operativos van a obtener

actualizaciones circunstanciales, es decir, corrección de errores, refinamiento, no sé qué, movida, tal,

con la excepción de watchOS 10. La actualización del sistema operativo del Apple Watch sí va a ser a

priori revolucionaria y vendría acompañada con pocas novedades de hardware en el modelo convencional,

no en el Ultra. Esto no sé si creérmelo porque yo no sé si ese modelo convencional aguanta

un año más de morralla porque te recuerdo que yo tengo un Apple Watch serie 6 y si tú te bajas a

la tienda ahora mismo y te compras uno tienes el mismo procesador que el mío aunque hayan puesto

una pegatina con otro nombre. Esto es una cosa que no tiene nombre, bueno sí, sí claro que lo tiene,

Apple. Entonces yo esta historia de vamos a cambiar mucho el sistema operativo pero va a haber muy pocas

mejoras de hardware, no es que no me lo crea, es que no me lo quiero creer. Claro cuando uno

piensa en mejoras de hardware importantes en Apple Watch piensa en dos cosas. Uno,

un cambio de diseño. Un cambio de diseño profundo que acerque el diseño del Apple

Watch convencional al Apple Watch Ultra, es decir, una pantalla más plana, los

bordes, no lo deje, todo ese tipo de historias. Y la otra cosa que piensas es más sensores.

Se rumorea mucho del sensor que detecta la glucosa en sangre sin ser invasivo,

sin pincharte, sin andar sangrando por ahí, que eso podría ser una auténtica revolución

para los diabéticos y para la salud en general del mundo, pero no parece que la tecnología nos

deje eso en la puerta tan pronto. Habría que esperar algo más. Se les debe haber acabado la

imaginación sobre qué sensores poner. Tampoco pudo yo ayudar ahí, con lo cual tendríamos que irnos

a un rediseño agresivo. ¿Qué no lo quieren hacer? ¿Por qué? Pues porque saben que hay muchos colgados

como yo que no se mueven del sofá, pero están dispuestos a pagar mil pavos por Apple Watch Ultra

por lo lindo que es. Entonces, ¿por qué te voy a vender el mismo diseño o más o menos parecido

por 500 euros? Si sé que eres un descerebrado que vas a pagar los mil pavos para mirártelo

apoyando el brazo en tu panza mientras te ves en el watch ultra. Pues sí, serán despreciables en

algunos aspectos, pero en otros hay que reconocer que nos conocen como si nos hubieran parido. Y

entre todas estas cosas dicen que en iOS 17, que a fin de cuentas es la actualización que más

ojos concentra dice que iban a incorporar algunas cosas de las que han estado

pidiendo los usuarios mucho tiempo y que una de esas cosas podría hacer podría

ser el sideloading. ¿Qué es el sideloading? Bueno pues por si no lo sabes el sideloading

sería la posibilidad de instalar aplicaciones en tu iphone por vías que

no son la app store. No sabemos si estaríamos hablando de la

posibilidad de conectado a su ordenador, descargar ese archivo de aplicación en

nuestro teléfono. No sabemos si podríamos estar hablando de una

instalación over the air, una OTA, que tú navegas en Safari de IOS hasta la web

donde está esa aplicación y te la compras barra descarga gratis y se va a tu

teléfono directo. O si incluso estaríamos hablando de App Store

alternativas, como ya existe en Android. ¿Por qué Apple iba a hacer esto? ¿Por qué iba a tomar esta

decisión? Bueno, pues en principio sería ponerse la venda antes de la herida porque se prevén cambios

legislativos en la Unión Europea de cara a 2024 que van a forzar a Apple a hacer esto. El acta o la

ley de mercados digitales, de Digital Markets Act, efectivamente, pues va a

poner a Apple en la obligación de permitir tiendas de terceros,

tanto en el iPhone como en el iPad. Entonces, de esta forma Apple se estaría

adelantando para cumplir ya con esas normas. Esta es la parte que a mí no me

casa. Viendo cómo ha actuado Apple ante estos cambios legislativos, no entiendo

por qué la empresa debería de cambiar su comportamiento liberticida.

Es decir, ellos ya estaban en mitad del juicio.

Evidentemente tienen abogados muy buenos y muy caros,

con previsiones muy evidentes de lo que puede pasar.

Y cuando llega el momento en que les fallan en contra y dicen

«no, es que 90 días no es posible», oigan,

«la jueza, claro que es posible».

Amigo, empiezas a meter gente ahí por un tubo

y ya verás cómo es posible en 90 días.

Esto es más complicado que lo otro.

Sí pudiera ser que no quisieran pillarse los dedos.

Sí pudiera ser, y entiendo perfectamente,

que lo estén desarrollando, incluso que haya versiones beta de iOS 17 y de iOS 17

que no sean públicas, que circulen internamente y que tengan una app store de terceros

y que ellos estén haciendo sus pruebas y todo eso.

Pero no me creo, no me creo que lo vayan a sacar al público ni un solo segundo antes

de lo que les obligue la ley.

Eso es algo, ojalá tuviera yo tan seguro la salvación de tener como eso.

Entonces, claro, esto que dice Markurman, pues es muy llamativo,

es muy atractivo, luego capaz que no lo usamos nunca.

Es decir, yo mi necesidad de aplicaciones están muy bien cubiertas.

Yo lo único es que siempre que puedo, cuando voy a hacer una suscripción,

alguna aplicación barra servicio, lo hago desde fuera de la App Store,

porque yo no me considero desvalido si no tengo a Tim Cook encima de mí.

Y, por ejemplo, ahora, por fin, ya me he decidido

y he pagado la suscripción del nuevo Spark

y lo he hecho directamente a través de ellos.

Porque, insisto, no tengo ninguna necesidad

de sentirme bajo la manta calentita de la protección de Apple,

porque comprarle a Spark, que tiene el Stripe Checkout,

pues ¿qué quieres que te diga?

Si no me fío del Stripe Checkout, que lo tengo yo mismo en weekly,

en mi podcast Premium, ya me dirás que me voy a fiar en este mundo.

Entonces, esto, más que una necesidad vital

para la inmensa mayoría de los usuarios, una necesidad, digamos, no vital.

No me gusta la palabra. Más que una necesidad técnica

para la inmensa mayoría de los usuarios, algo que nos permita alcanzar

cotas hasta ahora no alcanzadas. No creo que eso vaya a ocurrir.

Creo que aunque la aplicación de las descargas de fuera

vas a seguir pasando por el aro de todas las APIs y todas las restricciones de Apple,

pero sí es un punto de libertad interesante.

Sí, sí, sí creo que puede ser una cosa interesante.

Evidentemente vamos a ver ahí cosas y aplicaciones que no vamos a tener nunca

en la App Store, vamos a tener otro tipo de entorno, vamos a tener otro tipo de

historias y no me cabe la menor duda de que, como siempre ha pasado, eso va a

ayudar a mejorar iOS y las aplicaciones y la plataforma entera. Porque insisto, ya

ha pasado de forma chunga. O sea, el Cydia y todos estos, todas estas App Store

alternativas que te puedes instalar después de hacer el jailbreak. Todo esto ayudó a mejorar. Es decir,

esos desarrolladores se metieron hasta la cocina, jugaron con cosas que luego Apple fue incorporando

su sitio operativo. Esto ha ocurrido desde que el mundo es mundo y no me cabe la menor duda de que

va a pasar otra vez. Entonces, yo te digo, más que porque yo desee que se haga para yo instalarme no

sé qué cosa que ahora mismo ni siquiera se me ocurre, yo quiero que esto se haga pues por una

cuestión de libertad, de libertad de todos, de las aplicaciones y de los

usuarios para hacer lo que queramos realmente y sobre todo porque tengo muy

muy muy claro que esto no le va a venir mal a iOS ni siquiera a Apple, sino

absolutamente todo lo contrario. Nada más, espero tus comentarios al

respecto en maztodon, milcar.es/maztodon o donde quiera que me encuentres o en la

comunidad de weekly en Discord. No olvides suscribirte a Emilcar Daily Premium, ahora

mismo desde el enlace que te dejo en las notas del podcast. Que tengas un fantástico martes,

un saludo y hasta mañana.

[Música]

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