• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
logotipo emilcar fm

Emilcar FM

Red de podcasts

  • Nosotros
  • Patrocina
  • Apoya
  • Zona privada
  • Accede

blog

¿Quién es John Appleseed?

por Emilcar  | abril 21, 2023  |  Weekly

En este capítulo 246 abordo el tema de la accesibilidad en las aplicaciones de iOS y macOS, centrando mi atención en el tamaño de letra que usamos en nuestros dispositivos Apple. A raíz de que mi vista ha sido afectada por la presbicia, me he dado cuenta de que algunas aplicaciones no permiten ajustar el tamaño de la letra para facilitar su lectura. A pesar de que hay excepciones como la app OmniFocus, insisto en la importancia de explorar las opciones de personalización en la accesibilidad de macOS e iOS para mejorar nuestra experiencia con estos dispositivos.
En este episodio también tocamos otros temas variados, como una semblanza sobre John Appleseed y su relación con la marca Apple; los cambios y mejoras en Obsidian Publish, incluida la reducción de precios y nuevas herramientas para compartir información; mi opinión sobre los dispositivos Matter de EVE y la expectativa de bajada de precios en dispositivos compatibles con HomeKit; una sección off topic donde comparto mis experiencias con chismes varios y, finalmente, la bienvenida de Flipboard al Fediverso.

Aquí te dejo algunos enlaces a recursos mencionados en el episodio:

  • OmniFocus
  • Obsidian Publish
  • Sobre la marcha acerca de la publicación en Obsidian
  • Luces de bisagra
  • EVE

¡No te pierdas este capítulo cargado de información valiosa y anécdotas personales! Te invito a compartir tus opiniones y comentarios en nuestra comunidad de Discord, donde podemos continuar la conversación sobre accesibilidad en tecnología, Obsidian Publish y mucho más. ¡Nos vemos en el próximo capítulo de Weekly!

Weekly: (Protected Content)

Esto es Weekly de Emilcar FM en su capítulo 246. Yo soy Emilcar y este es un podcast premium semanal para aquellos seguidores de Emilcar Daily que quieren más. Hoy es 21 de abril de 2023 y en este capítulo voy a hablar de accesibilidad en aplicaciones, en concreto del tamaño de letra en las aplicaciones de iOS y macOS. Seguiré con una pequeña semblanza sobre uno de los personajes más queridos del lore, Apple, John Appleseed. Te contaré los cambios recientes en Obsidian Publish y por qué esta funcionalidad debería interesarte. Y también te contaré mi opinión sobre los dispositivos Matcher lanzados por EVE esta semana de los primeros en el mercado. En la sección off topic te hablaré de un par de chipmunks que me he comprado para casa. Y para finalizar daremos juntos la bienvenida a Flipboard al Fediverso. Vamos a comenzar con el podcast de hoy pero antes quiero saludar al más reciente suscriptor de Weekly, Santiago. Espero que tu estancia aquí sea tan larga como beneficiosa y entretenida. Y ahora sí, empezamos. Yo tengo un MacBook Pro 16 pulgadas Intel y lo tengo en casa conectado a un monitor 4K LG. Un monitor bastante interesante con un equilibrio sólido en relación calidad precio. Es el mismo que tiene Rocío aquí en la mesa de al lado y es el mismo que tiene Rocío en la mesa de su oficina. Yo en el trabajo no tengo un 4K, tengo un Dell 1080p Ramplon y ya está. Me ocurre una cosa tanto en lo que es la pantalla del propio MacBook Pro como en esta pantalla 4K y es que no uso toda la resolución posible. Yo siempre he sido muy extremo en ese sentido. Siempre he querido poder aprovechar todo el espacio disponible para tener, donde fuera necesario, ver más iconos, ver más carpetas, ver más archivos, ver más espacio. En fin, aprovechar realmente todo el espacio posible. ¿Qué es lo que ocurre? Pues uno se hace viejo. Yo no soy excesivamente mayor, yo cumpliría 49 años en agosto, pero pues la vista ya se va viendo afectada. Los que tenéis una edad más o menos en el entorno este ya sabéis que existe una cosa muy bonita que se llama la presbicia y es que llega un momento en que, sobre todo los que tenemos miopía, de cerca no vemos un carajo. Entonces tenéis que quitar las gafas para ver de cerca o usar bifocales o usar una gafa de estas baratas que te compras en la farmacia. Es decir, todo movidas de viejo, todo, absolutamente. Entonces la presbicia también afecta la distancia media en muchas ocasiones y en pantalla ya no veo tan bien como me gustaría. Aun contoy con eso, yo seguiría usando las resoluciones más extremas. Pero ¿qué es lo que ocurre? En Mac OS el tamaño de la letra no te acompaña. Si yo pongo ahora mismo el monitor en 4K, más allá de las imperfecciones en el redondeado de las fuentes y las esquinas, porque Apple da un soporte regulero a las resoluciones que no son suyas nativas, para esto te recomiendo que escuches a Gabriel Biso en el podcast sobre la marcha, más allá de este tipo de circunstancias es que no se ve una leche. No se ve una leche en cuanto al texto y el principal exponente de todo esto es mail. Porque claro, tú al final el texto en Safari, ese tipo de aplicaciones de contenido, tú lo puedes hacer más grande o más pequeño. Incluso en la propia aplicación mail tienes una opción en configuración que te permite hacer más grande y más pequeño el texto del listado de emails. Es decir, tú en la barra de la izquierda selecciones el buzón de entrada, tienes otra barra donde aparecen todos esos emails y luego tienes el cuerpo grande de la aplicación, la pantalla más grande donde aparece el contenido. Tú puedes regular el tamaño de la fuente de la lista de mensajes, puedes regular el tipo y tamaño de letra de los mensajes que escribes, pero no puedes regular el tamaño de letra de los menús y por supuesto no puedes regular el tamaño de letra de la barra de la izquierda, la barra de la izquierda que es donde aparece todo el listado de buzones, de bandejas, de carpetas y de otras hierbas y matujas. Todo eso no lo puedes tocar. Entonces claro, por mucho que tú cambies lo otro, tienes problemas para ver. Yo no uso mail, pero no por este motivo, sino por otros que ya he comentado aquí. Ya sabes que uso Spark y que incluso he pagado ya por fin la suscripción de Spark. Ya me he abrazado por completo, no lo creo. Pero por ejemplo, mi esposa Rocío sí usa mail y claro, ella no tiene problemas de vista, pero también está disuadida de usar las resoluciones más extremas de su Mac, en su caso Macbooker de 13 pulgadas, por este mismo motivo. Porque al final la fuente, el tamaño de letra de la barra de carpetas, de mail en concreto y de muchas otras aplicaciones, se le queda demasiado pequeña y ella usa un huevo de carpetas. Ella tiene una carpeta por cada cliente, dentro carpeta por caso, ella es abogada, en fin, que para ella la navegación por las carpetas dentro de su archivo de email es importante. Esto no hay forma de solucionarlo, es decir, no tiene forma de aumentar el tamaño de la letra de distintos elementos en macOS y en las aplicaciones solo puedes aumentar el tamaño de la letra de las aplicaciones que te lo permiten. Una excepción en este sentido, aunque a lo mejor tampoco es la aproximación correcta, es OmniFocus. Ahora mismo yo no tengo OmniFocus instalado, o si lo tengo instalado, bueno, en fin, quiero decir, estoy con la beta de OmniFocus, pero no sé si tengo aquí en el Mac, sí, el OmniFocus normal y corriente, la aplicación normal y corriente de OmniFocus la tengo instalada, la estoy abriendo, espero no romper nada, no, no voy a romper nada y efectivamente esto es igual, es decir, en las configuraciones de OmniFocus tienes una pestaña que se llama estilo, y aquí puedes elegir un tamaño de letra para toda la aplicación. Pequeña, mediana, grande, con varias posibilidades intermedias. Ahí tienes esa posibilidad y esto es muy interesante porque, aunque no es lo perfecto, porque te está cambiando el tamaño de letra de toda la letra de toda la aplicación, pero sí es una aproximación más interesante. Es decir, yo ahora sí puedo en OmniFocus cambiar el tamaño de letra del listado de proyectos, que sería el equivalente, pensando en una aplicación del Mac, a lo que sería el listado de carpetas de mail. Es cierto que me lo cambia todo, no puedo elegir, ah, y pues el tamaño de las tareas no lo quiero tan grande, pero desde luego sí me soluciona ese problema, porque yo puedo llevar el Mac a una resolución extrema, pero con OmniFocus puedo llegar a un tamaño de letra interesante. En iOS se supone que esto tendría que estar resuelto. Si tú te vas a tu iPhone, a tu iPad igualmente, te vas a los ajustes, te vas a accesibilidad y abajo del todo dices ajustes por aplicación. Aquí te va a permitir añadir, dice personalización de la aplicación, añadir aplicación. Le haces ahí tap y te buscan la aplicación que más dolores de cabeza te esté dando y esa aplicación es la que seleccionas, la que tú quieras, tienes un montón ahí, pues eliges una. Te recomiendo para hacer estas pruebas que elijas una que no sea una aplicación del sistema, que sea una de las otras aplicaciones que tú puedes usar. En concreto yo voy a elegir en esta prueba, voy a elegir que no he elegido antes, TikTok, ¿dónde está TikTok? La T, claro, efectivamente. Pues me voy a TikTok RST y aquí está TikTok. Elijo la aplicación y entonces se me pone en ese listado de aplicaciones personalizadas. Hago tap en TikTok y me muestra los cambios que puedo hacer. Esta pantalla es general para todo el mundo porque te muestra todo lo que tú puedes personalizar en cada aplicación en cuanto a accesibilidad en iOS. Textos en negrita, texto más grande, contornos de bordes, etiquetas IO, entrada y salida, reducir transparencia, aumentar contraste, diferenciarse en color, inversión inteligente, reducir movimiento, personalización de vídeos automática. Por omisión, todos estos valores están puestos en por omisión. Entonces tú puedes decir por ejemplo texto más grande. Entras y tienes un slider, una barra donde tú puedes arrastrar una bolita y arriba te muestra un ejemplo del tamaño del texto que vas a ver en la aplicación cuando entres a ella. Después de hecho eso, tú te vas a la aplicación, la ejecutas y miras a ver el resultado de tus fechorías. Y en este caso el resultado es ninguno, que es un resultado muy parecido al que he obtenido en otras aplicaciones. ¿Por qué? Porque las aplicaciones esto lo tienen que tener activado. Es decir, ellos tienen que tener dentro de lo que sería el sistema de programación de iOS, la API o lo que demonios sea, tienen que haber activado el cambio de resolución independiente en el texto. Si no, aunque tú veas que la sección de accesibilidad te da esas opciones, en realidad el cambio no se produce. De hecho es muy posible que tú cojas una aplicación, le cambies toda la configuración personalizada de accesibilidad y luego te vayas a la aplicación y no haya ni un solo cambio. ¿Por qué? Porque no lo han activado ellos. Entonces, ¿qué pasa con esas aplicaciones? Pues que si tú cambias la configuración de accesibilidad de todo el sistema operativo, por ejemplo, tú le pones aumentar el contraste a todo el sistema operativo, reinicias el teléfono, pues esa aplicación pasa por el filtro, igual que el resto del sistema operativo. Pero no tiene una configuración personalizada. No muchas aplicaciones tienen esas configuraciones personalizadas. Esto es una pequeña tragedia, pero es una realidad. Las aplicaciones del sistema sí. Es decir, tú puedes elegir por el motivo que sea podcast, por ejemplo, o mail, y decirle que quieres que esa aplicación tenga el tamaño de letra Macrame, el contexto no sé qué, los bordes personalizados, no sé qué historia, y luego vas a la aplicación y efectivamente está así. Con lo cual te puedes seleccionar una configuración concreta para cada aplicación del sistema. Esto es una muy buena noticia porque no sé cuántas personas en tu entorno tienes con más edad que yo o que tú y que ya han cogido su teléfono y le han pegado un buen viaje al tamaño de la fuente. Muchas veces esto es grotesco porque no todas las aplicaciones asumen bien este tipo de cosas. Por ejemplo, mail, la aplicación por defecto en iOS, que cuando entras a un correo tienes el encabezado del correo, tienes el remitente, el destinatario, el no sé qué, el asunto. Luego, al final, si tienes un tamaño de letra excesivamente grande, es muy complicado leer bien un correo electrónico. Pero claro, yo necesito ese tamaño de letra porque los WhatsApp si no, no los veo. Ahora mismo no sé si WhatsApp permite la configuración independiente de resolución, no lo voy a comprobar, pero tú podrías tener ese tamaño en el sistema tan grande pero luego te vas y mail lo pones un poco más pequeñito porque un poco más pequeñito te vale, te funciona bien y el tamaño del encabezado y no sé cuánto no se sobredimensiona y no te crea un dolor de cabeza. Es una auténtica lástima que esto no esté presente en macOS. Yo quiero recordar que en algún momento, pero hace ya muchísimo tiempo, se habló de resolución independiente también en las aplicaciones. Pero no sé si es que yo no lo entendí bien, si es que no tiene la misma implementación o qué es lo que pasa. Porque si te vas a los ajustes del sistema a macOS, no tienes las mismas configuraciones. Te vas aquí a accesibilidad. Voy a abrir una cosa al lado de la otra y tienes tanto en macOS como en iOS, tienes un apartado en accesibilidad que se llama visión. En iOS tienes por supuesto habilidades físicas y motoras porque está todo el interfaz táctil. Aquí en macOS tienes simplemente capacidad motora donde te hablan algunas cosas del puntero, de teclados, etcétera. Tienes audición en iOS un poquito más amplio de lo que lo tienes en macOS y luego tienes la configuración general que te habla de Siri y de la función rápida. Y en iOS te habla además del acceso guiado y de estos ajustes por aplicación. Estamos generando muchas configuraciones, muchas cosas en macOS que vienen de iOS. Desde hace ya bastantes versiones del sistema operativo hemos dicho en español de España este palabra tan espantoso que es la iosificación. De hecho, tenemos funcionalidades en macOS que recuerdan a muchas cosas que hay en iOS y entendemos que es un esfuerzo de Apple por mostrar un sistema operativo de escritorio que puede ser más complejo, mostrarlo que tenga algunas caras más amables, que tenga cosas más parecidas a las que los usuarios se han podido encontrar en su teléfono y en su tablet, de tal manera que la transición al sistema operativo de escritorio se les haga más liviana. ¿Qué es lo que pasa? Los que utilizamos ordenadores de escritorio, los que utilizamos macOS no queremos sencillez, no queremos que se simplifiquen las cosas porque nos da miedo a que en un momento dado la plataforma se vaya a convertir en una plataforma de juguete y que vayamos a tener las mismas limitaciones, imagínate, en multitarea, manejo de ventanas, etcétera, en macOS de las que ahora mismo hay en iPadOS y que te sacan de quicio. Pero esto sí podría ser una cosa que realmente se implementara, que esta resolución independiente fuera algo más habitual, más tangible y que afectara realmente a las aplicaciones del sistema. Por lo que veo, por ejemplo, en Onifocus, pues quiero entender que sí existe esta resolución independiente porque en Onifocus, como ya te he dicho, yo puedo configurar el tamaño de la letra de toda la aplicación al tamaño que yo quiera sin importarme cuál sea el tamaño de la letra del sistema. No estoy hablando de una cuestión de tipología, no, no, no, estoy hablando del tamaño de la letra al que yo lo veo, es decir, con un slider lo doy para arriba y le doy para abajo sin ningún tipo de problema. No conozco, tampoco he buscado mucho, muchas aplicaciones que tengan este mismo tipo de configuración y es una auténtica pena porque realmente permitiría una mayor accesibilidad. Si hay aplicaciones, ya sabes, que te permiten hacer esa especie de zoom visual para ver el contenido, por ejemplo, en Ulysses, que es una aplicación para escribir, tú usas un atajo que es muy conocido en el Mac, que es comando más o comando menos para hacer más grande o más pequeño el tamaño del texto de lo que tú estás escribiendo en Ulysses, pero no hay una forma de, una vez más, la barra de la izquierda donde tengo todas las listas, toda la lista de mis carpetas de Ulysses, esa barra no la puedo hacer más grande y eso es un auténtico incordio porque me disuade por completo de irme a una resolución más extrema en macOS que me permitiría acumular más contenido en pantalla, más barras de herramientas en el caso de aplicaciones que las usaran y todo ese tipo de historias. Bueno, no sé, pues algo para para escribir en la carta de peticiones al próximo sistema operativo, ya que estamos heredando y estamos recibiendo tantas funcionalidades de iOS y de iPadOS en macOS, funcionalidades que miramos con recelo porque eso nos da la sensación de que están convirtiendo el sistema operativo en un sistema operativo de juguete, pues a ver si esta configuración por aplicación de esas características de accesibilidad también llegara, nos permitirá trasginar mejor a nuestro antojo todos estos tamaños de fuente de distintas partes de la aplicación y luego por otro lado allí donde sí lo hay en iPadOS y en iOS, a ver alguna forma de que Apple estimulara o obligara a las aplicaciones a que esto funcionara, es decir, que realmente el texto de las aplicaciones pase por esa API o lo que sea donde tú le puedas cambiar el texto independientemente del este del sistema. Muchas veces cuando se habla de accesibilidad pues siempre tendemos a pensar en personas con discapacidad visual, pero a veces querido amigo, querida amiga, se nos olvida que nosotros sin ninguna discapacidad reseñable así a primera vista, la mayoría de nosotros también nos hacemos mayores y vamos perdiendo vista y otras funcionalidades. ¿Quién es John Appleseed? John Appleseed que se escribe Apple como Apple, Apple Seed. John Appleseed es una identidad que Apple suele, solía usar en sus Keynotes, en sus capturas de pantalla, etcétera, cuando es necesario que aparezca algún nombre propio, un contacto de agenda, cosas así. Me parece que yo la primera vez que lo vi fue en la presentación del iPhone en enero de 2007, aunque es posible que saliera antes y de esa historia de esa presentación y de John Appleseed tengo un comentario que haré ahora al final. Appleseed es un personaje histórico americano nacido en 1774 y fallecido en 1845. Es un pionero de estas personas que colonizó el país por primera vez, bueno, por primera vez siendo blanco, quiero decir, y trabajador de un invernadero que se dedicó a extender vastas plantaciones de manzanos en los estados de Ohio, Indiana e Illinois. Esta gesta hortofrutícola se une a su carácter amable y cariñoso, así como al hecho de ser pastor de su iglesia protestante. Por todo ello, pues es un personaje recordado, reconocido, tiene poca historia, pues cualquier cosa y plantas unas manzanas y eres simpático, ya entras en la historia. Y tiene una feria con su nombre que se celebra en el John Appleseed Park de Ohio. Acabaramos. Este hombre tiene o tenía, lo tendrá todavía, porque si yo creo que sí. A ver, a ver, a ver, a ver. Appleseed, sí. Todo esto está claro, es que ahora esto viene de la Wikipedia. Este hombre tenía una entrada propia en el diccionario que venía con el Mac, pero ahora ese diccionario yo creo que enlaza con Wikipedia, así que ya no es tanto mérito. Y era una manera seguramente de Apple de rendirle un poco de homenaje, aunque la relación de Apple con el personaje en sí está un poco en entredicho. Es cierto que en algunas ocasiones ha tenido una presencia importante, como por ejemplo en el icono de la aplicación TextEdit se veía una hojita y un lápiz y escrito como con ese lápiz el texto del anuncio de Apple y así como si fuera una carta escrita a mano y firmada por John Appleseed. Además, está dirigida a una tal Kate, pero no hay registro de que John Appleseed se casara o tuviera algún tipo de pareja o alguna historia de estas. Hay algo de una tal Kate, hay por ahí algunas correspondencias, pero no consta que fuera su esposa ni nada de esto. Evidentemente no hace falta que pares el podcast y te vayas ahora mismo al Mac a buscar el icono de la aplicación TextEdit porque como podrás comprobarlo.suponer, esta es una de las cosas que han caído. Es decir, ahora mismo el icono de la aplicación TextEdit es un trozo de papel creo que pautado en líneas, en blanco y con un lápiz al lado, pero nada de Here’s to the Crazy Ones ni nada que se le parezca. Tim Cook y sus tecnócratas malvados ya se han ocupado de eliminar cualquier rastro de romanticismo dentro de nuestro sistema operativo. Como digo, la presencia de John Appleseed no solo está en esto que acabo de decir, en su contacto, el que aparece o ha aparecido en algunas Keynotes, en algunas capturas, etcétera, sino que su relación con Apple viene de más antiguo, del año 1980. Entonces, uno de los ejecutivos, programadores e ingenieros de Apple, Mike Macula, estaba firmando con ese nombre, John Appleseed, algunos de los programas que él estaba creando para el Apple II. Y esto supuso un problema. ¿Por qué? Porque existía un trabajador de Apple que realmente se llamaba John Appleseed. Bueno, no era un trabajador de Apple directamente, era un trabajador de una empresa externa que desarrollaban software para el Apple II. Entonces, claro, cuando este hombre vio que había algunas aplicaciones del Apple II que estaban creadas o que estaban firmadas por John Appleseed, pues se mosqueó. Se mosqueó porque dijo, bueno, aquí me están usurpando esto que demonios es. E intentó reunirse con Steve Jobs para quejarse del uso del nombre que se estaba haciendo. Ya averiguó que era Mike Macula el que estaba firmando con su nombre, pero Steve Jobs, como puedes suponer, jamás le dio una reunión en ese sentido para atender sus quejas. Pero, sin embargo, sí, parece ser que se lo encontró un día paseando y lo asaltó. Bueno, lo asaltó. Se acercó y le dijo, oye, te estoy pidiendo que me recibas y pasas de mí. Mira, ¿qué pasa esto? Que no sé qué, que no sé cuánto, que para estaparse para la otra. Entonces, parece ser, o se dice, aquí ya empezamos, estamos en el terreno de la leyenda urbana, que le pidió a Steve Jobs que le contratara para desagradiarle y Jobs nunca lo contrató, pero, pero, insisto, leyenda urbana, warning, entabló una amistad con Steve y pasó a ser una especie de confidente suyo. De hecho, de hecho, insisto, leyenda urbana, se dice que John Appleseed, no el pionero de las manzanas, sino el fulano este programador, sería el que estaría detrás de la idea de la campaña Think Different y que sería dado, digamos que esto vendría a este texto, hubiera resultado de una conversación suya con Steve Jobs sobre la filosofía de trabajo en Apple. Y por esto, por esto, el texto de ese anuncio de Here’s to the Crazy Ones, The Misfits, The Rebels, aparece en el icono de DextEdit firmado por John Appleseed. Sería una forma de Steve Jobs de reconocerle al amigo John su mérito, no autoría del texto, porque el texto es de Steve Jobs, pero sí su mérito o su participación en la génesis de esta genial campaña de publicidad. Parece ser, y ahora volvemos a la presentación del iPhone, voy a decirlo otra vez, leyenda urbana que fue invitado a la presentación del iPhone, él estaba allí sentado entre todos los presentes y de pronto en pantalla, sin que él lo supiera, aparece el iPhone nuevo y ve ahí como hay una ficha de contacto que es John Appleseed y que tiene su teléfono de verdad y su email de verdad, hasta el punto que tuvo que dar de baja la línea de teléfono y el email. Aquí es donde la leyenda urbana se resquebraja, porque creo recordar que el email que aparecía era john.appleseed.com, pero sin embargo, esta misma intradictoria dice que nunca fue contratado por Apple. Lo mismo nunca le contrató, pero sí le dio una cuenta de correo, o a lo mejor no era apple.com, a lo mejor la cuenta de correo era arroba mac.com, que era una cuenta que tú entonces podías conseguir teniendo una de las cuentas.mac, que es el antepasado de iCloud. De hecho, mi cuenta de iCloud es originalmente emilcar.mac.com, igual que otros cuando distrit de alta, pues vuestra cuenta es lo que sea arroba mi.com, aunque todos podamos usar ahora también el arroba iCloud.com. Parece ser que en algunos eventos posteriores también han aparecido datos, sus usuarios de algunas redes sociales, de Twitter o Instagram, de Facebook, no lo sé. Sigue contando la leyenda urbana que con la llegada de Tim Cook a Apple, la relación con Jorah Pellissip fue cortada, es decir, el privilegio que él tuviera de ser invitado a las presentaciones o lo que fuera, ya cortaron con él. Evidentemente también murió Steve Jobs poco tiempo después y al parecer esto no le sentó muy bien y la WWWC 2013 parece ser que se dedicó a montar pollos y que lo tuvieron que expulsar del recinto. Yo qué sé, leyenda urbana, leyenda urbana, es que no puedo decirlo más. Lo que sí está claro es que John Appleseed existió, este tío que plantaba manzanas y que es un personaje de la historia estadounidense y ya toda esta parte del John Appleseed real y de que si era un confidente de Jobs, no sé qué, pues hay que ponerla entre comillas, aunque también hay que reconocer que es muy interesante y muy exótica, aunque, no sé, yo me leí el libro de Walter Isaacson y creo recordar que en ningún momento Steve Jobs mencionó a John Appleseed ni nada parecido. Obsidian ha anunciado importantes novedades en su función de publicación, Obsidian Publish. El precio se rebaja al 50%, muy interesante porque era un precio elevado. Dice que es más rápido y más accesible, sus servidores están casi en el 100% de uptime en general, que han mejorado el motor de búsqueda y de indagación, que también han añadido herramientas para compartir la información, lo que hayas publicado a través de redes sociales y que también tienes la posibilidad de personalizar la barra lateral de navegación. Una visita a obsidian.m de Dinamarca, nos muestra todas las formas que tiene Obsidian de ganar dinero, primero con las licencias y luego con estos add-on services, donde tenemos el de sincronización que sigue costando 8 dólares y el Publish, que efectivamente ahora pues también cuesta 8 dólares por mes y por site, por web, facturados anualmente. A mí siempre me pareció caro lo del Publish, pero también he pensado que era una forma que tenía Obsidian de financiarse, es decir, yo a fin de cuentas, Obsidian es gratuito y luego hay un par de licencias que tú puedes pagar, yo pago la comercial, que son 50 pavos al año, porque uso Obsidian para ganar dinero y dentro de mi ética me sale el pagar esto, pero podría no hacerlo, no habría forma de rastrearme. Y luego está la licencia Catalyst, que te permite acceso a las petas y algunas cuestiones relativas al canal de desarrolladores, esta cuesta 25 dólares. Y luego por los servicios de sincronización y publicación, el de sincronización, 8 dólares por mes facturado anualmente, quiero decir que a fin de cuentas es una forma de decir 96 pavos al año y el de publicación que costaba el doble y que ahora pues cuesta lo mismo. ¿Que esos servicios valen lo que cuestan? No. ¿Que es una forma que tiene Obsidian de coger dinero? Pues sí, y al final si tú lo pagas no es tanto porque creas que la sincronización la publicación realmente vale eso, sino porque es también tu forma de apoyar el proyecto. ¿Qué es la publicación? La publicación es lo que parece, es decir, tú tienes Obsidian, que viene a ser, como hemos comentado ya aquí muchas veces, esa especie de segundo cerebro, ese repositorio tuyo de notas, que aunque las tienes en carpetas y las tienes con etiquetas, pero también las tienes interrelacionadas entre ellos porque se mencionan, bueno, pues vamos a pensar que de alguna forma para ti o para alguien esto es útil y tú decides publicarlo. Tú decides publicarlo en internet en forma de página web para que la gente pues entre y pueda navegar por todas estas cosas que por tus notas básicamente. Y esto que puedes pensar que es un disparate pues no lo es porque bueno pues tampoco tienes por qué publicarlo todo. Puedes hacer una publicación selectiva o puedes hacer una publicación como es por sitio tú puedes tener un, no sé cómo se dice ahora, bueno, un este de Obsidian, un wallet, no, es un vault. Es decir, tú en Obsidian, yo por ejemplo tengo tres vaults. Tengo uno que es Emilcar FM, donde están los guiones de los podcast. Tengo otro que es Urbamusa, que es donde están las cosas del trabajo. Y tengo otro que es podcasting, que este sería, digamos, mi repositorio de contenido sobre podcasting. Bueno, pues tú lo que pagas, lo que le pagas es para publicar una cosa de estas. Entonces yo, por ejemplo, vamos a pensar que yo querría publicar mi conocimiento de podcasting. Pues yo aplicaría Obsidian Publish a ese vault, al de podcasting, y aparte no lo publicaría todo. Publicaría de todas esas notas las que yo quiero. Me crearía mi árbol, me crearía una especie de menú de carpetas y lo que publicaría tendría sentido para alguien que quisiera navegar a través de la web, a través de ese contenido, aunque yo luego por mi parte tenga muchas más cosas e incluso a lo mejor no estén tan lindas y tan ordenadas, sino que estén un poco más a la buena de Dios. Entonces Obsidian te facilita una URL que es publish.obsidian.md barra lo que sea, pero también he visto algunos sitios que están publicados en dominios propios, con lo cual tiene que haber alguna forma en la configuración de establecer que tienes un dominio propio y apuntarlo ahí o cualquier historia. Es muy interesante el contenido que se publica porque tú, por ejemplo, puedes querer que tu página web, una página web tuya, personal, profesional o lo que sea con tus intereses, pues sea un sitio de Obsidian publicado. Yo ahora mismo estoy viendo aquí uno de los ejemplos que Obsidian ofrece en su web en obsidian.md barra publish que es Eleanor’s Notes, las notas de Eleanor. ¿Yo qué sé? Pues se ha elegido un tema aquí para publicar, modo oscuro, modo tal, una cajita para hacer búsquedas y luego tiene tres secciones meta, indexes, information y world building. Por ejemplo, en meta tiene plantillas, es decir, ella está publicando plantillas que ella usa para sus notas por si a ti te son de utilidad, pues que puedas coger esas plantillas y usarlas tú también para tus propias notas. Luego tiene stories y aquí entras y hay un montón de enlaces, es decir, no solo hay enlaces entre las propias notas de este sitio que ha publicado Eleanor, sino que tú también puedes incluir enlaces externos, enlaces a la web. Por ejemplo, aquí hay una nota que se llama unos rituales de la Roma Antigua que incluían fiestas, fuegos, limpieza de suelos a través de Atlas Obscura. Pues ella encontra esta información y la pone aquí, pone unos enlaces, pues son sus cosas que están ahí accesibles por si comparten las mismas inquietudes. Estas publicaciones que tú haces pueden ser menos nice, pueden no ser todo tan happy y puedes haber creado una wiki con conocimientos importantes para tu sector, para tu empresa, para lo que sea y entonces lo estás publicando para que tus compañeros, tus trabajadores, tus clientes, tus proveedores tengan acceso a todo eso. Resulta muy interesante la verdad la posibilidad de hacer esta publicación. Es algo que creo que en Notion, por ejemplo, viene de forma nativa, aunque en Notion no funciona tanto como segundo cerebro a la hora de interrelacionar contenidos porque, claro, cuando tú publicas todo esto, una de las cosas que se publica con todas tus notas y todo ese árbol de contenidos es un gráfico interactivo. Se publica un gráfico interactivo de Stotia Ossidian, que es una nube de puntitos con rayas entre ellos para que tú puedas, a lo mejor, a partir de ese gráfico y no a partir de los menús, ir saltando de una nota a otra de las que están interrelacionadas. Con lo cual, pues, las posibilidades de compartir conocimiento, es decir, si Obsidian ya es interesante como tu segundo cerebro para ti a la hora no ya de añadirle información, sino de ir a consultar la que has añadido, poner todo esto en formato web es especialmente interesante. Yo no uso Obsidian Publish, pero sí publico desde Obsidian. ¿Es lo mismo? No, no es igual. Yo uso un plugin de Obsidian que me permite publicar una nota en WordPress. Entonces, los artículos de mi blog, emilcar.es, yo los escribo en Obsidian y luego desde ahí le doy al botón y se publican automáticamente en emilcar.es. Bueno, no se publican, se quedan en borrador por si ha habido algún desastre a la hora de la exportación y generalmente reviso dos cosas y le doy a publicar. Así tengo un repositorio local siempre de los artículos que escribo para emilcar.es y así de esta forma ese contenido, esos artículos forman parte de mi segundo cerebro y los puedo interrelacionar con otras notas, otros contenidos u otros artículos para que las cosas no estén solas en esta vida. Si yo en el artículo he mencionado Spotify y yo ya le he creado una nota a Spotify en mi segundo cerebro, pues al tener aquí los artículos, en un momento dado yo me voy a poder ir al mapa gráfico este y voy a ver un puntito que pone Spotify y líneas a todos los artículos o notas en general donde he hablado de Spotify y me va a ser muy útil a la hora de reutilizar contenido o ver qué fue lo último que demonios dije sobre todo esto. No necesitas Obsidian Publish para publicar. Tú tienes como todo esto son archivos Markdown y tal, tú puedes montarte tu propio servidor, tu propia movida y publicar. Qué es lo que ocurre, no te lo sé explicar técnicamente muy bien, pero Gabriel Biso contó en su podcast sobre la marcha hace tiempo que cuando tú no publicas un vouch de estos de Obsidian usando Obsidian Publish, los enlaces entre las notas se quedan chungos. Esto es todo lo que soy capaz de explicarte. Si te interesa este tema y quieres saber más, pues te me vas a las notas del podcast y buscas el enlace que voy a buscar yo también y voy a poner al capítulo en el que Gabriel explica todo esto y explica cómo usar Obsidian Publish cuesta un dinero, pero que te ahorra, creo recordar que decía que te ahorra tener que ir tú luego retocando los enlaces entre las notas y que lo hace ya todo perfecto y todo maravilloso. Este asunto me resulta muy interesante. Yo estaba a punto de utilizarlo en el trabajo porque estaba haciendo como una especie de manual del nuevo programa de contabilidad. Yo me tomé unas notas tremendas en My Note. Ahí lo tengo todo muy bien y quería ir pasando eso a texto para crear una wiki en Obsidian. ¿Qué es lo que pasa? Pues como muchas veces se dice en los trabajos, esto ni pagado ni agradecido. Que en mi empresa utilizamos Microsoft Teams para las comunicaciones internas y tú en un grupo de Microsoft Teams puedes poner una pestaña que sea una wiki. Entonces, claro, ¿para qué me voy a poner yo a hacerlo en Obsidian, que es una cosa mía que tenga yo en mi ordenador y luego publicarlo pagando yo o no sé cómo, cuando lo puedo hacer directamente en la wiki que está metida en el grupo de administración de Microsoft Teams, que es realmente, digamos, donde está toda la gente que va a estar interesada en esa wiki? Evidentemente no es lo mismo hacerlo en Obsidian o incluso en un software de wiki que en ese software de wiki que te pone ahí Microsoft Teams, pero no se está funcionando. Es decir, no lo he publicado todavía, he publicado ya varios artículos y varias cosas e incluso también, claro, está la posibilidad de que otros compañeros puedan hacer apuntes, puedan hacer correcciones, puedan hacer anotaciones de oye, yo hice esto o en esta última versión esto ha cambiado y colaborar entre todos que al fin de cuentas es de lo que se trata la wiki. Bueno, Obsidian Publish creo que puede ser interesante en función de qué tipo de contenido estás acumulando en Obsidian, no es mi interés de momento hacerlo público porque lo que tengo todavía está hecho un pequeño caos, pero yo que sé, quién sabe, a lo mejor con el tiempo si le voy dando forma a todo, pues si veo algo que pueda resultar interesante de tener por ahí publicado. Eve, escrito Eve, la empresa de dispositivos automóticos, había anunciado que esta semana pasada saldrían a la venta sus primeros dispositivos compatibles de forma nativa con la tecnología Matter. Matter, escrito Matter, con dos T, no sé cómo pronunciarlo porque los suyos se llaman Matter, aunque esté bien pronunciarlo así, pero me resulta un poco raro. No sé si decir Matter y punto y ya que me crucificéis, pues sí voy a decir eso. Ya tenían un enchufe que era compatible con Matter, creo que tenían algunos dispositivos que habían actualizado a Matter, pero iban a sacar sus primeros dispositivos nativos con esta tecnología. ¿Qué es esto de Matter? Pues te recuerdo que es un estándar en el que se han puesto de acuerdo todos los actores de la escena automótica para crear dispositivos que sean multiprotocolos, por así decirlo. Es decir, que tú te compres algo que es Matter y ya sabes que te va a funcionar con Alejandra, con Google Home, con HomeKit y con todos los que estén ahí metidos en este ajo. Esto a priori está muy bien. Esto a priori, evidentemente, está fantástico porque universaliza el acceso a los dispositivos. Es decir, tienes más donde elegir. Ya no tienes que restringirte exclusivamente a aquellas cositas que sean compatibles con lo tuyo y todo este tipo de movidas. Con lo cual, pues se supone que no solo que salgan cosas nuevas, que esto siempre es interesante, sino que cosas antiguas se puedan actualizar. Está muy bien porque de pronto ese chisme que era solo compatible con HomeKit ahora se ha actualizado a Matter y por tanto pasa a valerme también a mí para usarlo en mi plataforma o lo que sea. Con lo cual, a priori bien. ¿Por qué no decirlo? ¿Qué es lo que pasa? Que claro, el que sea compatible directamente con tu sistema te ahorra un paso muy importante. Y es que no sé si te acuerdas de un patrocinador del Daily, Luis del Valle, que ofrece un curso domótico para ayudarte a tener un sistema domótico. Él decía, las claves para él eran independiente de Internet y de servicios.servidores ajenos, económico y privado. Entonces, muchos sistemas automáticos no cumplen todas estas reglas. El mío, por ejemplo, no las cumple. ¿Por qué? Pues porque yo tengo algunos accesorios que son Wi-Fi y por mucho que a través de Homebridge los haya hecho compatibles con HomeKit, si un día se va a Internet, estos dispositivos a mí no me van a funcionar. Luego tengo aparte otro montón de dispositivos que son ZigBee. A priori no pasa nada porque tengo Homebridge, tengo un pincho ZigBee conectado a Raspberry Pi, etcétera, todo en local, pero ya estoy dependiendo de algo de fuera. Es decir, para conseguir que todos esos dispositivos ZigBee me funcionen en HomeKit, yo he tenido que comprarme un pincho ZigBee, instalarlo en la Raspberry Pi, ponerle el software, bueno, no lo he comprado, me lo ha regalado en este caso Eduardo Norman, ponerle el software MQTT para que interprete todo lo que coge ese dispositivo ZigBee y luego decirle a Homebridge que lea lo que hay en ese software y que me lo pase a HomeKit. Tres pasos, ni más ni menos. Lo ideal, por seguridad, por velocidad, por fiabilidad, es que todo colgara directamente de HomeKit. Con lo cual pues esto de Matter era una muy buena idea porque si tú ahora mismo, en mi caso concreto y seguramente en el de algunos de vosotros, te vas a buscar dispositivos compatibles con HomeKit, te das cuenta que son mucho más caros que sus equivalentes que son solamente Wifi o incluso que son ZigBee. ¿Por qué? Pues porque tienen que pagarle a Apple la licencia de compatible con HomeKit. Así que yo pensaba que esto de Matter pues iba a estar muy bien porque iba a bajar precios. Ya nadie va a tener que pagarle a Apple esa licencia escandalosa y abusiva, sino que al ser compatible con Matter, pues voy a poder comprar los dispositivos. No desde el primer momento, pero va a haber algún momento en el que dado que todo el mundo se ha apuntado a esto, que además parece lo más lógico y sensato, pues va a haber un momento en el que van a seguir siendo, seguirán habiendo dispositivos más caros y más baratos, entiendo yo en función de sus características, pero no exageradamente caros porque es que están teniendo que pagar una licencia. Ahora mismo en el asunto de Matter pues tenemos un gran aspecto de cosas. No es que haya muchos dispositivos, pero sí hay muchas categorías a las que mirar. Tenemos que ver, por ejemplo, qué controladores hay ahora mismo que soporten Matter. El Apple TV, los Amazon Echo Show 5, el Echo NoSeQue, el Google Home, el Samsung NoSeQue Historia, todo este tipo de historias. Luego las aplicaciones que gestionan también esto, que también son unas cuantas. Luego los hubs o bridge que soportan Matter. Por ejemplo, Philips Hue ha dicho que su bridge lo va a hacer compatible con Matter, con lo cual a ti ya te da igual si tú ya lo tienes, te da igual que las bombillas se hagan o no compatibles con Matter, porque el hub las va a hacer compatibles con Matter. ¿Qué sería lo ideal? Que la bombilla fuera compatible con Matter, porque así tú vinculas la bombilla directamente a tu sistema sin necesidad de un bridge intermedio. Yo no sé si una bombilla tiene posibilidad de tener un firmware que se actualice, no tengo ni idea, pero evidentemente la gente de Hue ha preferido dar este paso. Acara, que es la marca de Xiaomi para cosas automáticas, pues también ha actualizado un montón de cosas a Matter. Ha actualizado hubs, ha actualizado cámaras, también hay alguna cosa de Ikea, también hay routers que soportan no solo Matter, sino también Thread, que es otro protocolo. En fin, poco a poco se van añadiendo cosas y también hay luces, tiras LED y todo ese tipo de historias que son compatibles o se van a hacer compatibles por sí mismas o van a ser compatibles porque su hub se ha hecho compatible con Thread o con Matter y por tanto se van a colar por ahí. Entonces, poco a poco se va aumentando el espectro de dispositivos que tú puedes comprar pase lo que pase, tengas el sistema que tengas. Por ejemplo, Eve, que es la empresa a la que estamos hablando, tiene dispositivos de control de regulación del tiempo, el Eve Weather y el Eve Weather Guard y el Eve Room, que supongo que serán dispositivos muy parecidos a los de Tango que yo tengo, el que está en el balcón, el que lo tienes en casa, el que está en la habitación para ver el dióxido de carbono. Pues todos estos son dispositivos que se van a actualizar, van a recibir una actualización de software este año y van a ser compatibles con Matter y con Thread. Entonces yo esperaba mucho porque me quiero comprar unos sensores de puerta barra ventana, digo bueno voy a ir directamente a lo que me interesa. Claro, a mí qué es lo que me interesa, dispositivos compatibles con HomeKit o dispositivos que sean Matter, que al final eso también compatiría con HomeKit y me encuentro con que esta gente de Eve me quiere cobrar por un sensor de ventana y puerta 49.95. O sea, 50 pavos. Quiere José Antonio Eve que le pague por su sensor de puerta barra ventana. Y el sensor de movimiento, no de presencia, de movimiento es decir simplemente si te mueves, si estás ahí y te quedas quieto deja de detectarte y se acabó. También cuesta 50 pavos. Entonces me pregunto para qué hemos hecho este viaje. A lo mejor Eve no es un buen ejemplo porque Eve no es precisamente un fabricante que se haya destacado por sus precios bajos. Los dispositivos de Eve siempre han sido compatibles con HomeKit, con lo cual pues incluso se han vendido y se venden en la Apple Store. Así que siempre han llevado ese marchamos, esa etiqueta de precio especialmente alta por este tipo de cosas. Pero yo pensaba que esto era una oportunidad para bajarse del carro. Para decir bueno, muy bien, ya no te voy a pagar la licencia porque ya soporto este protocolo y ahora pues bueno, mis dispositivos siempre han sido de alta gama porque tiene un led por aquí metido por detrás que no sé qué, no sé cuánto. Pero como ya no te estoy pagando a ti, Tim Cook, pues los puedo vender más baratos. Pero qué va, no los puedo vender más baratos en absoluto. Entonces claro, yo que quiero desplegar varios sensores de ventana, al final me encuentro en el punto de que, chicos, lo mismo voy a tener que volver a morir en ZigBee o ver si a cara sacara, algunos sensores que fueran sensors de puerta a ventana que sean Matter, que sean Matter ellos mismos. Porque ya te digo que algún fabricante lo que está haciendo es decir, bueno, voy a actualizar el puente, que lo puedo actualizar sin muchos problemas y de esa forma ya automáticamente todos mis dispositivos que cuelgan de mi puente, pues ya son compatibles. Pero claro, yo no quiero más puentes. La idea, insisto, aunque yo tenga el HUD de Hue, que me lo dejé puesto, aunque tenga lo de ZigBee y no me preocupe, pero a la hora de hacer nuevas inversiones, sí quiero quitarme intermediarios. Lo ideal sería que en un futuro muy lejano, digo muy lejano porque tengo muchas inversiones hechas y no voy a cambiar de dispositivo simplemente, entre comillas, por capricho, pero para mí lo ideal en estos momentos en los que estamos es que cada dispositivo nuevo que yo me compre sí sea ya directamente Matter. Y que sea Matter directamente, insisto. Que no sea Matter porque su Hub se ha hecho compatible con Matter y por tanto por ahí que se va. Eso es lo que no quiero depender en ese sentido. Acara sí dice que tiene un modelo, el Acara Door and Window Sensor P2, ahora mismo el que está a la venta es el P1, que va a llegar en 2023 y que va a ser compatible con Matter y Thread. Voy a ver si llega, voy a ver cuándo llega y sobre todo voy a ver el precio que tiene, porque si al final pasa con lo de ir, pues este viaje no necesitábamos alforjas realmente para mantener estos precios, pues se podrían haber ahorrado todo este tiempo y toda esta expectación que han creado y haber seguido haciendo cada uno la guerra por su parte. Como digo, quiero comprarme estos sensores, pero no son una cosa que necesite urgentemente. Es decir, ya te he contado alguna vez que mi guerra en casa empieza ahora, ahora que empieza el verano, cuando empiezan los calores aquí en Murcia, mi casa es muy fresca, aparte cuando es necesario pongo el aire acondicionado. Mi mujer vive obsesionada con que se ventre la casa, pero no se da cuenta muchas veces de que el frío se va o que la temperatura, no ya frío, no debe haber puesto el aire acondicionado, sino la temperatura de nuestra casa, que es una casa muy fresca, se va por el balcón, no es que se vaya, sino que el calor entra y luego aparte, desgraciadamente, Murcia no es la ciudad con una calidad de aire mejor del universo, con lo cual no solo te está entrando calor, sino que te está entrando un aire que no está bien. Y encima nuestro gobierno regional fascistoide acaba de publicar una ley autorizando de nuevo las quemas, que hasta ahora eran ilegales, aunque nadie las perseguía, con lo cual, de cara a las elecciones, para que los huertanos delincuentes, es decir, los huertanos, les sigan votando, cosa que iban a hacer en cualquier caso, pues les han publicado esta ley para que el camino a las urnas municipales y regionales esté flanqueado por hogueras de residuos agrarios escupiendo humo, ceniza y CO2 por toda la ciudad. Este es el sitio donde me ha tocado vivir. Terminando la soflama política, que claro, yo para el verano quería tenerlo todo montado, para darme cuenta cuando alguien ha dejado una ventana abierta más de X tiempo y poder llamar maldiciendo a los dioses y obligando a que la cierren. Entonces, pues lo mismo hay algún sensor que sí me compro, pero a ver si Acara me escucha. Si Maricarmen Acara está escuchando esto, por favor, el P2, sacarlo pronto porque necesito comprar tres o cuatro y me apremia el tiempo. Bueno, voy a contarte un par de cosas que me he comprado para casa y que creo que te pueden ser de utilidad. Bueno, una no me la compro todavía, pero la primera sí. Lo primero que sí me he comprado es una luz para los armarios. En casa tengo algunas, lo llamo tiras LED, pero no es una tira de estas así que se pega, no, no, es como una pequeña luz LED así alargada que se imanta. Tú pegas dos metales en el techo del armario, la luz, la barra de luz la pegas ahí y tiene un sensor de movimiento. Entonces cuando abres el armario se enciende la luz y te ilumina el armario por dentro. Muy útil para cuando por las mañanas por ejemplo necesito algo de mi armario, necesito una camisa, no me la he sacado la noche anterior, cosa rara, y no quiero ni puedo encender la luz de la habitación porque está rocido durmiendo y así me podría iluminar con el reloj, pero queda un poco siniestro. Entonces, pues ahí por ejemplo tengo una luz prácticamente en cada armario empotrado de la casa tenemos una de estas de estas barras de luz para iluminar. También en la cocina lo que pasa lo que pasa es que en la de la cocina me pasa de forma superlativa lo mismo que me pasa en las otras y es que claro abres, cierras los armarios, abres, cierras los armarios en función de la luz que hay en la habitación y del movimiento estas barras se encienden o no y al final pues se les acaba la batería. Se recargan por USB entonces tengo que quitarla, llevarla a un sitio, recargarla y ponerla y esto pues no soy muy diligente en hacerlo. Las de la cocina son las que se llevan la peor parte. Son también las menos necesarias porque lo único que vienen es a reforzar un poco la luz sobre la encimera y al final son las que se pasan más tiempo descargadas. El caso es que, no me preguntes por qué motivo, encontré una forma distinta de iluminar los armarios. Una forma distinta que no es necesariamente más práctica en la mayoría de los casos, pero que yo he puesto en funcionamiento igual. Se trata de poner una luz con tres, con tres, o sea un aparato, un chisme, un trasto que lleva tres leds, tres lucecitas leds que iluminan bastante en la bisagra del armario. Si te das cuenta en prácticamente todos los armarios que tienes en tu casa, no sólo en aquellos que son del IKEA o similares, las bisagras ya no son las clásicas bisagras de antes. Es una especie de trasto que se atornilla la puerta por un lado y se atornilla el resto del armario por otro. Si tienes dudas sobre qué tipo de bisagra te estoy hablando, sólo tienes que mirar tu aplicación de podcast para ver ahí la imagen de esa bisagra. Yo he comprobado mi casa y me he dado cuenta que todos los armarios que tienen una puerta de un tamaño más o menos normal, descartamos los armarios de puertas cuadradas pequeñitas del IKEA, eso llevan otro tipo de bisagra, llevan estas bisagras. Entonces esta luz, este chisme, se monta encima de esa bisagra. Maravilloso. Tiene un tope, entonces cuando la puerta del armario se cierra, empuja el tope y la luz se apaga. Cuando abres la puerta del armario, el tope queda liberado y la luz, los tres leds, estos se encienden y encienden de narices. ¿Cómo funciona esto? Pues es un trozo de plástico que vas a atornillar sobre la bisagra. Es decir, la bisagra va atornillada sobre el armario y va atornillada sobre la puerta del armario. Bueno, pues tú le vas a quitar un momento el tornillo de la bisagra que lo fija a la puerta, vas a poner encima la superficie de plástico y vas a poner el mismo tornillo en el mismo sitio. Y sobre esa superficie de plástico vas a encajar el resto del chisme, el resto del dispositivo. Ya has visto, en la imagen que te he puesto ahí están las dos cosas, la bisagra sola y la bisagra con lo otro montado. Entonces, claro, está genial. La pega es que te va a iluminar, evidentemente, si tienes estanterías en el armario, te va a iluminar solo la estantería donde queda la bisagra. Yo tengo un armario zapatero en el pasillo que tiene seis estanterías, pero claro, no tiene seis bisagras. Evidentemente, sería una locura. Con lo cual, con este sistema, pues hay algunas zonas que se quedan oscuras. Vale, ¿qué le vamos a hacer? Sobreviviremos. Otra pega que tiene es que, en mi caso al menos, en los armarios donde tengo este tipo de bisagras, yo los armarios los tengo ocupados hasta el extremo. Es decir, tengo cosas que están pegadas a la bisagra. Con lo cual, si yo sobre la bisagra monto la luz y tengo algo ahí pegado, ese algo que tengo pegado me va a tapar la luz. Con lo cual, pues a veces para tener esa iluminación interior, pues requiero de una pequeña reordenación de los contenidos del armario. Y la tercera de las pegas es la alimentación que usan. No se cargan por USB, lo cual me parece bien, lo cual no quiere decir que en Amazon haya otros 36 modelos que si se cargan por USB llevan una pila 23A. La pila 23A de 12 voltios es una pila que viene a ser como una pila AA. Es decir, la pila no la pequeña pequeña que es AAA, sino la otra partida por la mitad. Básicamente es eso. Entonces, claro, estas pilas no son muy usuales y tampoco sé realmente lo que me va a costar la fiesta en pilas. A ver, un paquete de 10 pilas me ha costado 6 pavos en Amazon, que me llegará en algún momento de hoy. Por hacer la prueba, en el supermercado compré una pila de estas que costó un euro y pico. Pero bueno, eso me da… ese precio no lo voy a tener en cuenta porque la quería. Quería comprarme la pila esa a tomar por saco. Me la compro y pruebo cómo queda la cosa. Entonces, claro, como este armario… La diferencia entre esta forma de iluminar el armario y la otra forma, la de la barra de luz, es que la barra de luz lleva un sensor de luz y movimiento. Con lo cual, aunque tú abras el armario, esta luz solo se va a encender si detecta movimiento y detecta ausencia de luz en la habitación. Por eso, cuando es de día o cuando la luz de la habitación, la luz natural, la luz del techo, quiero decir, está encendida, yo abro los armarios y esas barras de luz no se encienden. Sin embargo, como el sistema de encendido de esta luz que va sobre la bisagra es simplemente por presión sobre un émbolo, cada vez que yo abra el armario, las luces se van a encender. Me hagan falta o no me hagan falta. Entonces, pues también tengo que ver el consumo. El consumo de esto, porque si ya soy negligente a la hora de hacer algo tan sencillo como quitar una barra que está cogida con un imán y enchufarla a un cable micro USB, pues imagina mi negligencia teniendo que comprar pilas que yo de natural no tengo en casa. Me ha sorprendido, repito, que todos los armarios de mi casa, salvo los que son pequeñitos pequeñitos, tienen este tipo de bisagras. Aunque evidentemente no voy a poner esta luz en todos, porque no todos necesitan tener esta iluminación especial. Hay algunos que son muy profundos, que tienen juguetes y aunque esté la luz de la habitación de los críos encendida no se ve bien, seguramente va a haber uno o dos armarios de juguete donde se lo voy a poner. Por supuesto, en el zapatero del pasillo, aunque hay algunas estanterías que se queden sin iluminar y también uno de los armarios de los cuartos de baño que también le vendría esto fantástico. Pues que estoy muy contento y quería compartirlo contigo. El enlace lo tienes en las notas del podcast de las que yo me he comprado en Amazon. Encontrarás varios modelos, varias combinaciones, elige tu propia aventura y ahí en la aplicación de podcast ves la foto de la bisagra de la que hablo y de cómo queda la bisagra con la luz montada. A ver, lo he tenido que apañar ahí como sea. Si lo quieres ver más claro te vas al enlace de Amazon que hay más ejemplos. Y luego una cosa que quiero comprar pero no me he comprado todavía es una T metálica para el grifo del patio. Yo tengo un grifo en el patio donde suelo tener una manguera, pero ahora que ya ha acabado la temporada del monzón voy a poner mi regador automático. No tengo un regador programable para que me riegue las plantas y claro, es una cosa u otra. Con lo cual yo en ese grifo tengo que poner un bifurcador para que de una sola toma me salgan dos. Magnífico. He tenido varios, se han rajado todos. ¿Por qué? Porque los que tenía eran de plástico y yo al vivir en un primero tengo muchísima presión de agua. Entonces me ha ocurrido que se han aflojado, la rosca se le ha ido, no sé qué, no sé cuántas y se han acabado rajando. De hecho me pasó una vez, que no sé si lo conté aquí en el podcast, cuando vine este verano de mi cacareado viaje a Portugal, recién llegados a casa me dice mi hija, papá, está el grifo del patio abierto y está el patio lleno de agua. Con horror me asomo y efectivamente había un montón de agua en el suelo, pero había muy poca agua. ¿Qué es lo que había ocurrido? Pues que seguramente cinco minutos antes de entrar a casa se había rajado lo que yo tenía ahí puesto, no, la T, el bifurcador de plástico que tenía ahí puesto se había rajado y había empezado a echar agua. Y digo cinco minutos porque la cantidad de agua que había en el suelo no era para más. Ni siquiera el agua había llegado todavía al desagüe del patio.Claro, eso en vez de pasarme 5 minutos antes de llegar a casa, pasa una semana. Y si encima es verano, que está todo Dios por ahí, pues yo me tiro una semana con el grífodo del agua abierto. Y capaz que solo sea eso, es decir, que capaz que solo me cueste el dinero de la factura del agua, que ya es bastante porque aquí en Murcia no estamos para desperdiciar agua. Pero imagínate que se producen filtraciones, en fin, no quiero ni siquiera de pensarlo. Así que voy a comprar uno en forma de té, que es lo que necesito, y metálico. Me encontré uno en Amazon, 28 paus, digo, oiga, no lo quiero de adamantium. Pero me dicen personal autorizado que sí, que puedo encontrar uno algo más barato en el Heroi Merlin, pero que efectivamente esos chismes de metal son caros porque son resistentes y que lo que me tengo que comprar es uno metálico. Me compré uno de plástico maravilloso, que además tenía controladores individuales para el volumen de agua, es decir, yo podía poner ese bifurcador, abrir el grifo a tope y luego usar los dos mini grifos de cada una de las tomas para regular el agua de cada una de las tomas. Pero claro, como abro el grifo principal a tope, aunque existan leyes físicas que dicen que mientras tú no abras eso se queda ahí y no va a reventar, pero la presión a la que está sometido en Murcia y al final pues se acabó rajando. Bueno, accesorios de luz para las pizarras comprados y té metálica en proyecto. Me dicen que no me gaste los 28 pavos en Amazon, sino que me vaya al Heroi Merlin. Bueno, pues ya te contaré cómo me va con ese accesorio para mis dispositivos de riego. Bueno, ya estamos en la última sección y voy a contarte que Flipboard se une al Fediverso. ¿Esto qué es? ¿Qué fictro de noticias es esta? Bueno, no sé si conoces o recuerdas Flipboard, porque Flipboard es una aplicación que pegó muy fuerte en los primeros días del iPad y luego, al menos en mi entorno, ha perdido peso. Ha perdido peso porque mi entorno, evidentemente, es español de España y Flipboard, por lo que es un negocio, pues funciona mejor en otros entornos. ¿Qué es Flipboard? Flipboard es una aplicación para el iPad, para los tablets, también es una aplicación web que lo que hace es ofrecerte contenido curado. Contenido curado de distintas noticias, de distintas fuentes y además presentado visualmente de una forma muy interesante. Entonces, yo ignoro cuál es el modelo de negocio de esta gente, más allá de la publicidad, que en ocasiones aparece tímidamente, pero el caso es que siguen ahí, siguen vivos, por así decirlo. Y yo la verdad es que es una cosa que me sorprende mucho. Yo sabía que Flipboard seguía funcionando, pero no hasta el punto de ver que siguen haciendo cosas y que tal y no sé cuántos. Y ahora han aparecido por el Fediverso, han aparecido por Mastodon. Entonces, lo que vienen a contarnos es que Flipboard es muy bonito, que está muy bien, pero que no deja de ser, dicen ellos mismos en su propio artículo, un jardín vallado y que lo que ellos quieren es abrirse a más gente. Entonces, qué es lo que han decidido? Flipboard va por secciones que ellos llaman Editorial Desk, es decir, escritorio editorial o selección editorial o como lo quieras. Han cogido cuatro de esas secciones y les han creado cuentas de Mastodon. Para qué? Para que el mismo contenido curado que esas secciones están ofreciendo en la web de Flipboard y en la aplicación de Flipboard, ahora ofrecérselo también a través de sus cuentas de Mastodon. No es simplemente una cuenta que se dedique a retuitear cosas que ve por ahí. Es decir, lo interesante de Flipboard, más allá de su software y de la forma, ya te digo, muy interesante en la que te están presentando, en la que presentan los contenidos, lo interesante de Flipboard siempre ha sido la curación humana. Es decir, que hay un equipo detrás que se encarga de peinar todas las publicaciones, las publicaciones cuyos contenidos vamos a ver en Flipboard son unas concretas de cierta calidad y pues se dedican a elegir esas noticias. Entonces, claro, la curación humana es algo de lo que nunca es suficiente. El hecho de que Flipboard vaya a hacer esto es interesante más allá de lo que a mí me puedan gustar o no ser útiles los contenidos de Flipboard, pero la realidad es que la apuesta que hacen es interesante. El hecho de que ellos ahora hayan creado esas cuentas de Mastodon para lo mismo que están publicando sus desks, publicarlo en enlaces, está muy bien. ¿Qué es lo que ocurre? Lo que ocurre es que vas a tener la mitad. Quiero decir, cuando ellos tienen estos desks o estas selecciones de contenido en su aplicación, en su web, lo tienen de una forma muy concreta. No es sólo un enlace y tal, sino que visualmente es muy atractivo, acumulan muchos contenidos sobre el mismo tema, hay opciones de comentar, de favorito, de compartir. Es decir, no es simplemente una colección de enlaces, es algo mucho más. Entonces yo creo que lo que ellos buscan con esto es, oye mira, estos son los enlaces que yo estoy buscando, tú le haces aquí clic y te vas a ir al medio en cuestión. No hay más. Es decir, los enlaces que ellos están publicando en Mastodon son los enlaces directos a los medios, pero que sepas que después del talgo viene el correo. Es decir, que yo todo esto te lo ofrezco también de una forma mucho más interesante en mi aplicación, con más contenidos interrelacionados, con contextos editoriales y de una forma que entendemos que te va a resultar más interesante. Me gusta también cómo lo han hecho, porque lo que ellos han, al final lo que ellos han pergeñado, y ya comenté en su momento cuando hablaba de Mastodon, no en los principios, sino a los principios de larga de Mastodon, que era interesante la posibilidad de tener tu propia instancia, abría la puerta a que las instituciones se auto, por así decirlo, se autoverificaran. Es decir, la Universidad de Murcia quiere tener una cuenta de Mastodon. Muy bien, pues la Universidad de Murcia se instala en sus servidores una instancia de Mastodon. Entonces, por ejemplo, el, yo qué sé, el rectorado de Murcia, pues tiene una cuenta que es arroba rectorado arroba um.es, que es el dominio de la Universidad de Murcia. O lo mismo se pone en um.social, porque les apetece, pero es un dominio propio y no necesita a nadie que le diga que es la Universidad de Murcia, porque ya lo está demostrando en su usuario de Mastodon que está aparcado en su propia instancia. Entonces, en este sentido, Flipboard ha creado su propia instancia, que es flipboard.social, donde están las cuentas de sus desks y donde también sus colaboradores, trabajadores, personal, no sé hasta qué punto habrá extendido esto, si son solo los directivos o quién, también tienen sus propias cuentas. Arroba greg, arroba flipboard.social, por ejemplo, es una de las cuentas que hay en este servidor. Y luego están las principales, las que van a compartir estas noticias, que son las que, digamos, las que han anunciado dentro de esta noticia, que son Newsdesk, que es, digamos, las noticias, las últimas noticias en general, Techdesk, que son noticias de tecnología, Culturedesk, noticias de cultura y Sciencedesk. Estas son las cuatro cuentas que ellos han puesto en marcha para compartir en Mastodon las mismas noticias que ellos están llevando a esas secciones en Flipboard. Y supongo que de alguna forma que tú te enamores de esa curación que estás haciendo, que están haciendo, que tú sigas esas cuentas, que veas que las cosas que publicas son relevantes y de esa forma te animes a ir, o quién sabe, volver a Flipboard. Y vamos con la despedida porque esto ha sido todo en este duodcentésimo cuadragésimo séptimo capítulo de Weekly. Espero que todo lo que te he contado te haya resultado interesante y aguardo con ilusión tus comentarios en nuestra comunidad de Discord. ¡Hasta la semana que viene!

CBD (cannabidiol)

por Pedro María Sánchez Amado  | abril 21, 2023  |  Bala Extra

Hace tiempo que vengo escuchando hablar y leyendo sobre el CBD, un derivado del cannabis distinto al THC que es el que produce el colocón. Aparentemente no psicoactivo, estudios in vitro le otorgan propiedad antiinflamatorias, antiepilépticas y favorecedoras del relax y de ser una buena herramienta contra la ansiedad y en los procesos oncológicos. Hoy lo traigo al capítulo de BEX para que me digas si lo conoces o tienes alguna experiencia con él.

[spreaker type=player resource=»episode_id=53598948″ width=»100%» height=»200px» theme=»light» playlist=»false» playlist-continuous=»false» chapters-image=»true» episode-image-position=»right» hide-logo=»false» hide-likes=»false» hide-comments=»false» hide-sharing=»false» hide-download=»true»]

Indy ha cometido errores

por Antonio Rentero  | abril 20, 2023  |  Preestreno

Como siempre que regresamos de las vacaciones venimos cargadísimos de noticias, así que hoy habrá la mitad de secciones pero el doble de información.

Cine: Trailers de Renfield, The Black Demon, Asteroid City y Beau is afraid

Remakes, spinoffs, secuelas, precuelas y triquiñuelas: Trailer de Dead Ringers y póster y trailer de Indiana Jones y el dial del destino

Series: Trailers de Ashoka y El Continental

[spreaker type=player resource=»episode_id=53587965″ width=»100%» height=»200px» theme=»light» playlist=»false» playlist-continuous=»false» autoplay=»false» live-autoplay=»false» chapters-image=»true» episode-image-position=»right» hide-logo=»true» hide-likes=»false» hide-comments=»true» hide-sharing=»true» hide-download=»false»]

La sustitución y la suspensión de la pena

por Emilcar  | abril 20, 2023  |  In dubio pro reo

¿Hay que entrar en prisión cuando se condena a una pena privativa de libertad? ¿Siempre? ¿Por qué antes se pagaba una multa? La suspensión de la pena podrá acordarse en ciertos casos, con excepciones, con valoraciones por parte del juez, y se analizarán en este capítulo, al igual que la opción de sustitución de la pena por expulsión del país.

Además, en las píldoras penales anunciamos la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, a través de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, que puedes ver aquí.

Esto es Indubio Pro Reo, un podcast de derecho penal donde comentaré novedades legislativas, discusiones doctrinales, contenidos jurídicos relacionados con el derecho penal y el derecho procesal penal, sucesos, contrascendencia penal y en definitiva cualquier aspecto relacionado con los delitos, las penas y los fundamentos de esta apasionante rama jurídica. Este podcast está dirigido a estudiantes de derecho, de criminología, a abogados que se inician en el trepidante ejercicio profesional o quieren repasar antes de poner en práctica los conocimientos, a opositores a fuerzas y cuerpos de seguridad y en general a todo el que esté interesado en esta rama jurídica. Espero y deseo que sea de vuestro interés y utilidad. Yo soy Rocío Arregui Montoya, doctora en derecho penal, profesora asociada de derecho penal en la Universidad de Murcia y abogada y te invito a escuchar gratuitamente este episodio y a comentar, preguntar o sugerir cualquier cuestión que te interese. Muy buenas a todos y a todas. En el podcast de hoy, después de una pausa un poco más larga de lo que me habría gustado, vamos a abordar un tema de parte general relativo a la sustitución y a la suspensión de las penas. Lo primero que hay que decir en este sentido es que nos vamos a encontrar con que tenemos una situación previa donde se analizan los fines de la pena, los objetivos que pretendemos cumplir con ella. Lo podemos dejar para otro episodio, para otro capítulo, pensando en que de momento creo que excede un poco el contenido, la duración de este podcast, porque tendríamos además unos componentes filosóficos, sociológicos, psicológicos, morales muy importantes y que de luego tendrán muchas aristas, sobre todo partiendo desde el punto de vista en que queramos abordar ese asunto. No es lo mismo ser teóricos del derecho que fuerza del Grupo de Seguridad, funcionarios de instituciones penitenciarias, víctimas, va a ser complicado, incluso la sociedad en sí. Con lo cual he decidido dar un salto y pensar que como profesionales del derecho no vamos a tener que analizar en ese momento cuál es el fin de la pena, sino que ya nos vamos a encontrar con una pena establecida. Y para eso tenemos que pensar que la pena podría tener varias opciones una vez que la tenemos. Partimos de que esa pena ya está fijada en una sentencia firme, partimos de que una opción es cumplirla y por tanto tendríamos que analizar la cuestión de la extensión de la pena, de la forma de cumplimiento, de la libertad condicional, de los grados penitenciarios, de los permisos penitenciarios, que eso entraría en el cumplimiento en sí de la pena para un nuevo capítulo. Pero no vamos a adelantar. También tenemos la opción del indulto. En fin, podríamos ver qué hacemos con la pena una vez que tenemos esta sentencia a la hora de por un lado cumplirla, ver cómo se cumple, por otro lado solicitar ese indulto, incluso podríamos pensar en que tengamos ahí una falta de cumplimiento de la pena, que nos vayamos a Pernambuco y no nos encuentren en X años. Pero vamos a partir de que todas estas situaciones, el indulto suele ser muy poco habitual, irnos a Pernambuco tampoco lo tenemos contemplado de momento y no queremos en ese momento cumplir la pena. Cuando digo no queremos, partimos de que, bueno, no creo que mucha gente quiera, pero sobre todo partimos del hecho de que tenemos una opción, que es suspender la pena o sustituir la pena. ¿Y a qué me refiero con eso? Primero tenemos que hacer una pequeña referencia a lo que estaba previsto hasta 2015, porque hubo una reforma. En 2015, esta reforma tan importante tuvo una influencia directa precisamente en esta sustitución de la pena. ¿Por qué? Porque se establecía en el antiguo artículo 88, ya derogado, y dudo, hace unos años, si podíamos tener, aunque estuviera derogado, si podía haber juicios de hechos que hubieran acontecido con anterioridad a esta derogación y, por lo tanto, el derecho penal podía conocer de esta forma, voy a establecer la sustitución de la pena de esta forma, si era un tratamiento más favorable para el reo, ya sabéis. Pero ahora dudo que ya con el tiempo que ha pasado tengamos todavía casos que puedan conocerse conforme a esta ley. Pero bueno, no lo descartemos, nos vamos a encontrar con sorpresas a nivel procesal y de dilaciones, etc. La cuestión, por no andarme por las ramas, es que anteriormente en ese artículo 88, ya derogado, se establecía que los jueces podían sustituir, previa audiencia de las partes, o en la sentencia o después, la pena de prisión que no excediera de un año. Y además la podían sustituir por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad. Y en los casos de pena de prisión que no excedieran de seis meses, también la podían sustituir por localización permanente. Para eso se establecía que se tenía que considerar la naturaleza del hecho, las circunstancias del reo, el esfuerzo para reparar el daño, que no eran reos habituales, etc. Y también decía que cuando fuera un delito relacionado con violencia de género, la prisión solo podía ser sustituida por la localización permanente en lugar distinto de la víctima y por trabajos en beneficio de la comunidad. Es decir, ya no por multa. No se quería pegar y pagar, para entendernos. Y nos decía además que excepcionalmente los jueces podían sustituir por multa o por multa de trabajos las penas de prisión que no excedían de dos años a esos reos no habituales, con circunstancias favorables, etc. ¿Qué ocurre? Sin entrar más en este artículo 88, que de esa manera se permitía por debajo de los dos años, que puede ser por debajo de uno, pero excepcionalmente por debajo de dos, por debajo de dos años podía sustituir la pena de prisión por multa, sustituir la pena de prisión por trabajos o sustituir la pena de prisión por multa de trabajos. Eso, claro, se hablaba de que no fuera reo habitual, de tener en cuenta las circunstancias del hecho, pero dio lugar a ciertas críticas porque nos encontrábamos con casos en los que, bueno, al final se pegaba y se pagaba, como he dicho antes. Y además, en el momento en que ya has pagado, ya empiezas a computar el plazo, ya has cumplido tu duda con la sociedad y empiezas a computar el plazo para la prescripción de los delitos, perdón, de la caducidad de los antecedentes penales. Me he confundido. Y claro, bueno, pues se podían encontrar con hechos que llevasen hasta dos años de prisión aparejados y que con ese pago se solucionase todo. Que vemos que ahora vamos a ver, tenemos también la suspensión de la pena, pero bueno, digamos que tiene esos efectos, ese condicionante de que si vuelves a delinquirse levantará suspensión, de que no tiene que ser automática. Entonces, aunque seguimos sin ingresar en prisión, porque también se ha visto que los ingresos en prisión no son siempre la solución de todo y que además puede haber una gran estigmatización de esa persona, un desarraigo, etcétera. Pero bueno, pues se veía que esta situación que había hasta 2015 no era muy beneficiosa para ciertas personas. Para otras, evidentemente sí. Más y menos cuando, más o menos, bueno, mi experiencia como letrada, si había dinero se pagaba la multa, si no, porque además se solía trabajar y no se hacían trabajos en beneficio de la multa, y si no, trabajos en beneficio. Pero al final aquí había un poquito de cajón desastre y de cierta sensación de impunidad. ¿A qué nos lleva esto? Pues a una reforma de esos artículos que van a establecer tanto la sustitución de la pena como la suspensión. Claro, ¿qué ha cambiado? Porque estamos diciendo que bueno, que ahora mismo se suspende la pena y se sustituye, igual que antes, pero no. Vamos a verlo. Vamos a encontrar con que está establecido por regla general la posibilidad de suspensión. La sustitución sólo va a ser para ciertos casos y ya no por multa y ya no por trabajos en beneficio de la comunidad o ya no por multa de trabajos, sino por expulsión al extranjero, como vamos a ver. Esto está regulado en el artículo 80, que nos dice que los jueces y tribunales, motivadamente, podrán dejar en suspenso la ejecución de penas privativas de libertad. Y cuando digo podrán dejar en suspenso, significa que podrán hacerlo y que podrán no hacerlo. Y siempre a los alumnos, como un ejemplo muy ilustrativo, les pongo el ejemplo de la cantante esta folclórica Isabel Pantoja, que tuvo una condena de prisión a dos años y se pidió la suspensión, pero no se le concedió. ¿Era delincuente primaria? Sí. ¿Era inferior a dos años? Sí. Hay quienes dicen que en un momento dado aquí había cierta conducta o cierto ánimo ejemplarizante para que vieran que por ser famosa no eludía su responsabilidad. Sí, hay quien lo decía. Hay quien decía que no, que simplemente los hechos habían sido muy graves, aunque al final el cómputo saliera a dos años, pero los hechos eran de suficiente relevancia y que tenía que ingresar. También hay quien lo decía. ¿Qué significa eso? Que los jueces podrán dejar en suspenso. No significa que lo tengan que hacer. ¿Qué se establece? Que pueden dejar en suspenso ejecuciones de penas de prisión no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que el ingreso en prisión no sería necesario para evitar la comisión de nuevos delitos. Es decir, se entiende que la pena de prisión no tendría una función preventiva postdelictual. Vamos a hacer que no cometa más delitos, sino solamente una función represora y que esa función de contención y de represión en esa persona concreta no haría falta. ¿Por qué? Porque nos dice que para adoptar esa resolución el juez valorará las circunstancias del delito, las circunstancias personales del reo, los antecedentes, la conducta posterior al hecho desde que se comete hasta que se enjuicia, el esfuerzo para reparar el daño, sus circunstancias familiares, sus circunstancias sociales y los efectos que cabía esperar tanto de la suspensión como del cumplimiento de la pena de prisión como del cumplimiento de otras medidas que le fueran impuestas. Entonces, para ello se establece o se da la facultad al juez de estudiar la posibilidad de suspender. Esto se analiza o bien en sentencia o bien en vista posterior a la sentencia, que en ciertos casos se hace justo a continuación como pronunciamiento extra de los letrados que van a pronunciarse sobre esa cuestión. Para ello, esto no es una carta blanca de vamos a ver que se suspende por debajo de dos años, como hemos dicho es potestativo, sino que además se establecen ciertas condiciones. Y nos dice ese mismo artículo que serán condiciones necesarias que el condenado haya delinquido por primera vez y por eso no se van a computar ni delitos anteriores imprudentes, ni delitos anteriores leves, ni delitos que debieran haber sido cancelados o ya han sido cancelados. Tampoco antecedentes penales correspondientes a delitos que por su naturaleza o sus circunstancias carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. Si tenemos una persona que cometió un delito de hurto y pasado mañana comete un delito de lesiones y no están relacionados entre sí y es susceptible por el cómputo de la pena y la duración, etcétera, que esto ocurra, puede que se dé la suspensión de la pena, podría darse la posibilidad de que se estudie, que no hay relevancia entre un delito y otro y que no hay correlación y que por lo tanto podría darse la suspensión, entendiendo que sean antecedentes penales vigentes pero por delitos que por su naturaleza no tienen una relación o no tienen relevancia para valorar esa comisión de delitos futuros. También se establece como segunda condición que la pena o la suma de las penas no sea superior a dos años, aunque para eso no van a incluir la pena que habría derivada de impago de multas. Y también que se haya satisfecho la responsabilidad civil y que se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia. Y nos remiten ahí al artículo 127. ¿A qué nos referimos? Bueno, pues a pagar la responsabilidad civil, entendiendo que esa parte de deuda con la justicia, entre comillas, ya la hemos cubierto. Y además que se ha hecho el decomiso. ¿A qué nos referimos con el decomiso? Aunque esto da para otro capítulo. Pues nos dice ese artículo 127 que cualquier pena que se imponga por un delito doloso llevará a la pérdida de los efectos que del provengan y también la pérdida de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado y de las ganancias provenientes del delito. Es decir, me da igual si de un delito de tráfico de drogas estamos incautando, decomisando el coche que nos hemos comprado con la droga que el puñal con el que cometimos el delito de lesiones. Tanto los efectos que provengan del delito, el botín del robo, como los bienes utilizados, ese cuchillo, como la ganancia proveniente del delito, ese coche de un narcotraficante. Nos dice también que si no fuera posible el decomiso de esos bienes, también se puede acordar el decomiso de otros por la misma cantidad y de las ganancias que se hubieran obtenido para evitar esa impunidad de que luego haya incluso blanqueo de capitales y compra de otros bienes que no sean exactamente los obtenidos con el delito cometido. Pero esto, como digo, va para otro capítulo, que sería el comiso o decomiso. La cuestión es que nos va a decir ese artículo 88 que necesitamos que sea un delincuente sin antecedentes, con las salvidades que ya hemos comentado, que la pena sea inferior a dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles y el decomiso. Nos dicen también, claro, hay veces que no podemos satisfacer toda la responsabilidad civil, porque a lo mejor ese delito lleva poca pena para entendernos, pero sí una responsabilidad civil importante deriva de ese delito. Entonces nos dice también el código que este requisito se va a entender cumplido, el de haber pagado responsabilidad civil y el decomiso, cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y a facilitar el decomiso acordado. Es decir, no intentar no alzarte con los bienes, aunque eso sea un delito ya independiente o esconder o simplemente entorpecer un poquito, con independencia de que eso fuese otra figura penal. Entonces, teniendo en cuenta eso, el juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil, al impacto social del delito y a ese compromiso que ha asumido el penado de atender su capacidad económica, satisfacer esa responsabilidad civil, el juez puede solicitar garantías extraordinarias, garantías que considere el juzgado que aseguran el cumplimiento de ese compromiso y ese pago de responsabilidad civil. También nos dice que excepcionalmente, aunque no concurrieran las circunstancias primera y segunda, es decir, el primer delincuente e inferior a dos años, nos dice que siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años, si esas circunstancias del reo, naturaleza, el esfuerzo para reparar el daño y todo, así lo aconsejen. Claro, aquí no vamos a encontrar, por lo tanto, con que tenemos esa suspensión inferior a dos años, pero como digo, condicionada. También nos dice que en estos últimos casos en los que no se cumplirán esos dos requisitos, la suspensión sí se va a condicionar a la reparación efectiva del daño o a la indemnización conforme a sus posibilidades o al cumplimiento de un acuerdo al que se refiere el artículo 84. Y nos vamos al artículo 84 y nos hablan de la mediación, que aunque la mediación penal también da para otro capítulo, sí que nos dice ese artículo 84 que el juez o tribunal también podrá considerar o condicionar la suspensión de la ejecución al cumplimiento de otras prestaciones o medidas. Y hablan de mediación, pago de multa y trabajos en beneficio de la comunidad. Con lo cual, volvemos a ver que en el caso excepcional de que no se cumplan los dos primeros requisitos, se puede acordar esa suspensión atendiendo a las circunstancias del reo, atendiendo a posibilidades físicas y económicas o al cumplimiento de medidas del artículo 84.1, que sería ese acuerdo de mediación o a lo que se compromete el reo en esa mediación que va a hacer. En el mismo artículo nos vamos a encontrar con que también se puede suspender la pena sin sujeción a ningún requisito, pero evidentemente tiene que ser un caso muy excepcional. Y en este caso sería que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Aunque para que esto no sea una carta blanca, para que una vez que tengo una enfermedad muy grave delinque continuamente, a su vez excepcionan que no se dará esta suspensión si en el momento de la comisión del delito ya tuviera otra pena suspendida por el mismo motivo, para que no se dedique a delinquir. Y también nos va a decir que tenemos una nueva excepción a ese apartado 2, circunstancias primera y segunda, que de nuevo digo que es de ser primer delincuente y esa duración inferior a dos años, porque nos establece la suspensión de penas de ejecución de penas privativas de libertad inferiores a cinco años, pero también en un caso muy excepcional, que sería penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el artículo 22. ¿Por qué? Porque se entiende que aquí tenemos, bueno, pues una… dependiendo de esa circunstancia o de la influencia, esa dependencia de la circunstancia, sabemos que tenemos las excepciones, las eximentes de pena, también tenemos las atenuantes, rozamos ahí una línea muy fina sobre qué ha pasado y al final a esta persona se le ha imputado, pero se la ha considerado imputable, se la ha considerado culpable, pero se ha tenido en cuenta su dependencia de sustancias. Con lo cual aquí precisamente se amplía la horquilla y hasta los cinco años se puede suspender, pero para ello se va a necesitar que se certifique por un servicio acreditado que se está deshabituando o que ya se ha deshabituado o que está en ello, que está en tratamiento. Y para eso el juez puede ordenar que se realicen comprobaciones periódicas, que se realicen ciertas… se cumplan ciertas condiciones, pues por ejemplo obligación de comparecer para hacerse un análisis de orina cada equis tiempo, etcétera. ¿Por qué? Porque se considera que en este caso…la figura de la suspensión de la pena de prisión tiene que ser más benévola con este tipo de penados. Nos vamos a encontrar además con que una vez que el juez va a tener en cuenta todo eso, el cumplimiento de los requisitos o el no cumplimiento de ciertos requisitos pero que está dentro de las excepciones, entendería que se suspende la pena. Pero en qué consiste la suspensión? ¿Por cuánto? ¿Para siempre voy a estar ahí con la pena sobre mi cabeza? Pues no. Nos van a decir que la suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad que no superen los dos años, las que nos han suspendido, y de tres meses a un año para las penas leves. Eso significa que en ese tiempo evidentemente no vamos a poder delinquir y vamos a tener que cumplir el resto de condiciones que nos han impuesto porque evidentemente este sería como un trato entre el juez o la administración de justicia y el REO. Tú tienes una serie de requisitos, tú cumples una serie de condiciones o medidas, lo que sea que yo te ponga, y una de esas condiciones o medidas es que no delinques y yo te suspendo la pena. Esto es un trato. Si tú no cumples la parte del trato que tienes de no delinquir, yo tampoco cumpliré mi parte del trato y levantaré la suspensión, con lo cual habrá posibilidades de que cumplas la primera condena y la segunda. En este caso, como digo, el plazo es de dos a cinco años y de tres meses a un año para las penas leves. Y en el caso de que la suspensión hubiera sido para el caso de REOs con penas super inferiores a cinco años y que hayan cometido el delito por dependencia de sustancias, en ese caso el plazo de suspensión será de tres a cinco años. Se aumenta un poquito. Para ello el juez va a resolver en sentencia sobre esa suspensión, se va a pronunciar con urgencia, previa audiencia a las partes, al abogado de la víctima, al abogado de la acusación particular, al abogado de la defensa y se computará en ese momento si se acuerda la suspensión. Se va a computar desde la fecha de la resolución que está acordando la suspensión. Si lo acuerda en la misma sentencia, porque se dicta in voce en el juzgado o porque se dicta después en su despacho del juez, en ese caso el plazo cuenta desde la fecha en que esa sentencia deviene firme. ¿Qué nos vamos a encontrar? Nos vamos a encontrar novedades en reformas de 2021 y 2022. En el artículo 83 se van a contemplar esas novedades en concreto en el apartado 1, sexto y en el apartado 2, segundo párrafo. Vamos a ir viendo en general este artículo 83. Nos dice que el juez o tribunal puede acordar o condicionar la suspensión con el cumplimiento de ciertas prohibiciones y deberes cuando necesite para ello evitar peligro de comisión de nuevos delitos, etcétera. ¿Qué deberes son esos o qué prohibiciones son esas? Pues la prohibición de aproximarse a la víctima o a familiares o personas que diga el juez, prohibición de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado, mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o prohibición de residir en otro lugar determinado o de acudir al mismo, obligación de comparecer personalmente a dependencias policiales, a servicios de administración, etcétera. Y se incluye aquí, como digo, en el 1, sexto, participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, de educación sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, de resolución pacífica de conflictos, de parentalidad positiva o de otros similares. Es decir, esto lleva después un desarrollo para que se creen esos programas formativos donde en función del delito, no todo el artículo es nuevo, se ha modificado este epígrafe y por eso se han añadido ciertas cosas. Si tenemos un delito de maltrato animal, lo normal será que se le obligue a participar en un programa formativo de protección de los animales y concienciación. Si es una cuestión, un delito relacionado con la salud colectiva, es decir, al volante para entendernos, un curso de educación vial. Si es alguna cuestión de delitos relacionados con la libertad sexual, pues tenemos un delito, un curso o se le puede imponer la posibilidad de realizar un curso de educación sexual y afectivo o conductual incluso. Entonces nos vamos a encontrar con esta carta blanca que en ese caso, en mi opinión, sí que es muy buena siempre y cuando se desarrolle y haya profesionales que lo establezcan para que esa suspensión de la pena no sea un… bueno, no delincas dos años y ya está, olvídate. No, conciénciate, reedúcate, mira a ver dónde fallaste y así, desde luego, cuando termine la suspensión de la condena, podemos pensar que si no vuelves a delinquir, puede ser porque no quiera volver a delinquir porque está concienciado. Bueno, seguimos con ese artículo. También se le puede imponer participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol o drogas, prohibición de conducir vehículos a motor o cumplir otros deberes que el juez acuerde y que el reo diga que está conforme. Como veis, es un amplio abanico. En el caso de que esos delitos hayan sido cometidos contra mujer o conyuge, o sea, contra cónyuge o mujer con la que haya estado ligada con análogo a relación de afectividad, incluso sin convivencia, dice que se impondrán siempre las prohibiciones de los apartados 1, 4 y 6, o 1ª, 4ª y 6ª. Es decir, prohibición de aproximarse a la víctima, prohibición de residir en un lugar determinado y obligación de participar en ese tipo de programas formativos. Y además, como nueva inclusión, en 2022 nos dicen que esas anteriores prohibiciones y deberes se impondrán a sí mismo cuando sean delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos. Sin hacer un análisis muy exhaustivo, quiero pensar que este párrafo se hace para facilitar la lectura y que se vea que también puede haber esas prohibiciones. Pero tenemos que pensar que creo que si ya tenemos la opción del apartado 1, 6ª, donde me dice la obligación de participar en programas formativos de todo esto, en general, en cualquier delito, no creo que también tengan que imponer justo que en este tipo de delitos se apliquen estas medidas en concreto. Es decir, primero que muchas veces por circulares, etcétera, de los jueces, circulares de fiscalía, etcétera, se van a establecer ciertos criterios. Es cierto que la legalidad y el principio de legalidad y la seguridad jurídica, bueno, agradecen que se ponga en el código penal más que en una circular que puede ser más voluble. Pero, bueno, pues no puedo evitar pensar que es una redundancia. Primero, que vamos a encontrarnos con ciertos delitos, como la trata de seres humanos, donde ahora mismo si es un delito grave trata de seres humanos no creo que sea susceptible de suspensión. Pero en todo caso me parece una redundancia. Quizá esas anteriores prohibiciones y deberes del 1, 1ª, 4ª y 6ª lo quieren decir expresamente que en este tipo de delitos se van a poner. Bueno, bien, vale. En cualquier caso, es una novedad que hay que tener en cuenta. Y también nos van a decir que habrá una… que esas prohibiciones se van a comunicar a fuerzas y cuerpos de seguridad para que estén atentas, velen por el cumplimiento, avisen de cualquier quebrantamiento, se controle en general el cumplimiento también con los servicios de gestión de penas, con otro tipo de servicios que colaboren con la Administración de Justicia y que también se tendrá en cuenta todo esto y se informará sobre la peligrosidad del penado y sobre la posibilidad de comisión de otros nuevos delitos. Es decir, teóricamente todo este cumplimiento de la no pena privativa de prisión, sino una pena suspendida que lleva aparejado una serie de obligaciones, deberes, prohibiciones, alternativos también se tienen que vigilar. Nos va a decir que además el juez puede condicionar la suspensión de esa ejecución de pena privativa de libertad a que se cumpla lo acordado, a que se pague una multa, porque lo diga en este caso el juez o a que se realicen los trabajos en beneficio a la comunidad, que es el artículo 84 del que hemos hablado antes. Y también nos va a decir el juez que durante el tiempo de suspensión de la pena, si cambian las circunstancias, el juez puede modificar la decisión y acordar el alzamiento de todas las prohibiciones de los deberes o prestaciones o de algunas, o no acordar el alzamiento sino su modificación o su sustitución por otras que resulten menos gravosas. ¿Y qué va a pasar si no cumplimos aquello a lo que nos hemos comprometido? Pues que el juez puede revocar la suspensión. En este caso, en el artículo 86, se va a establecer que el juez revoca la suspensión y ordena la ejecución de la pena si hemos cometido un delito en ese periodo de suspensión, si incumplimos de forma grave o reiterada las prohibiciones que nos han puesto o los deberes, si incumplimos de forma grave o reiterada las condiciones extra que nos han puesto para la suspensión, si facilitamos información insuficiente sobre dónde están los bienes u objetos que iban a hacernos decomisados para cumplir y si además ese incumplimiento es, bueno, si no es grave o reiterado, el juez puede imponer nuevas prohibiciones, digamos que sería como una medida de atención. Bueno, has incumplido, no te lo digo más, ahora no solo vas a tener que ir una vez al mes a hacer tu análisis de orina sino que vas a ir una vez por semana a, no sé, a realizar este curso de gestión emocional, ¿vale? Es decir, si el cumplimiento de las prohibiciones no ha tenido carácter grave, se puede imponer nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, se puede modificar las impuestas, se puede ampliar o prorrogar ese plazo de suspensión, aunque nos da el límite que no puede pasar de la mitad de lo que ya se ha fijado inicialmente y también nos dicen que qué pasa cuando se suspende, se revoca esa suspensión porque los gastos que ha realizado ya el penado en su momento para reparar el daño no se le van a restituir, pero el juez sí que tendrá en cuenta y se dice que abonará a la pena los pagos y prestación de trabajos que ya hubieran realizado. Es decir, si hemos realizado trabajos en beneficio de la comunidad pero por lo que se ha incumplido otra obligación grave y el juez decide que se nos debe revocar la suspensión, esos trabajos en beneficio de la comunidad cada dos días de trabajo van a computar como un día de pena. De manera que si se nos revoca la suspensión de la pena de prisión, se nos descontará de los días que me quedan por cumplir, con independencia de lo que hablábamos antes de los permisos, los terceros grados, etcétera, pues se me descontará esos dos días por cada día de prisión, dos días de trabajo por un día de prisión o se me descontará realmente un día de prisión por cada dos días de trabajo, para decirlo bien. En los demás casos el juez puede revocar la suspensión y ordenar el ingreso inmediato si es imprescindible para evitar o reiteración delictiva o huida del penado o para asegurar la protección de la delictiva. Y por último, ¿qué ocurre si en lugar de no haber cumplido nuestras obligaciones, las hemos cumplido, nos hemos portado fenomenal, tuvimos un traspié, lo hicimos bien y ya estamos con nuestro tiempo transcurrido de suspensión y no hemos cometido nada? Pues el artículo 87 nos dice que transcurrido el plazo de suspensión, el juez acordará la remisión de la pena, entendiendo que la expectativa en la que se fundaba esa decisión de suspensión para no delinquir, etcétera, ya no puede ser mantenida, las reglas de conducta se han cumplido, los deberes se han cumplido, las prohibiciones se han cumplido y por lo tanto se acuerda la remisión de la pena. Pero en el caso de que esta suspensión hubiera sido conforme a ese apartado 5, es decir, adición a sustancia, ya lo hemos comentado, se acreditará la deshabituación del sujeto o que todavía continuamos en tratamiento. Porque si no, teóricamente el juez puede ordenar el cumplimiento, salvo que se justifique por los informes correspondientes que es mejor que continúe el tratamiento fuera y que no esté en prisión por los efectos que pueda tener sobre ese tratamiento y sobre esa deshabituación. Y en ese caso el juez puede razonar que se prorrogue la suspensión por no más de dos años para que termine el tratamiento. Y hasta aquí tenemos esa suspensión de la pena. Como hemos visto, como la sustitución, ese artículo 88 se derogó, ya no tenemos la opción de sustituir la pena por multa, ni por trabajos, ni por multetrabajos, sino que solo la podemos suspender y en esas circunstancias específicas. Pero antes he dicho que también se puede sustituir. ¿A qué nos referimos? Nos referimos a sustituir ciertas penas de prisión a ciertos ciudadanos extranjeros por la pena de expulsión del territorio nacional. ¿Dónde nos vamos a encontrar con eso? En el artículo 89. Ese artículo 89 va a regular de forma muy extensa esa sustitución de la pena, que ahora va a ser la única forma de establecer o de ver que se puede sustituir, que es sustituirla por expulsión del territorio. Y nos dicen que las penas de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma que ha infringido el sujeto, el juez puede acordar la ejecución de parte de la pena, que no puede ser superior a dos tercios, y la sustitución del resto de pena que queda. Pero en ese caso nos dicen que primero se cumplirá la parte que hemos dicho que hay que cumplir y después se sustituirá el resto de la pena por la expulsión. No vale expulsarlo y luego vamos a ver si viene otra vez y cumple, sino primero cumplimiento y después, cuando estaba previsto el tercer grado penitenciario o la libertad condicional, sustituir ese resto de la pena por la expulsión del penado. Nos vamos a encontrar así con que con prisión de más de un año un ciudadano extranjero se sustituye por expulsión. Pero como todo, tenemos excepciones. Nos dicen que más de un año no puede hacer que nos encontremos con una pena de 10 años y que se establezca que se va y punto, porque perdería esa confianza en la norma jurídica, aunque ya hemos visto que cabe la opción de no sustituirla por completo, sino que en parte la cumpla y en parte se sustituya por la expulsión. Nos dice el apartado 2 que si hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión o varias penas que exceden de esa duración, el juez puede acordar la ejecución de todo o de parte de la pena, de nuevo en la medida en que es necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma. ¿Por qué? Porque no queremos la sensación de impunidad de que se van del país y punto. Se sustituye también la ejecución de la pena por la expulsión o la ejecución del resto de la pena, si solo se ha sustituido en parte, por una expulsión, pero cuando ya ha cumplido la parte que se establece que tiene que cumplir y ha pasado al tercer grado penitenciario o la libertad condicional. Es decir, la diferencia aquí es que en el primer caso nos encontramos con que las penas de prisión de más de un año serán sustituidas por expulsión y cuando es más de cinco años, el tribunal acordará la ejecución de todo o de parte de la pena y luego podrá sustituir. Es decir, se establece una opción de que la duración mayor de la pena implique un cumplimiento de pena de prisión para restablecer esa confianza en la norma infringida. El juez va a resolver en sentencia sobre esa sustitución y además nos dice que no va a proceder a la sustitución si el autor en particular tiene ciertas circunstancias que hay que tener en cuenta, como el arraigo en España o como que el hecho de la expulsión sea desproporcionado. Porque además esa expulsión conlleva la prohibición de volver. Entonces no hablamos de que se vaya 15 días, hablamos de que luego no puede volver durante años a España. En este caso nos dice el punto cuatro que no procede a la sustitución cuando para el autor la expulsión resulte desproporcionada y en parte ¿por qué? Por el arraigo en España. Como también nos encontramos con la libertad de movimiento de la Unión Europea y el espacio Schengen, esta cuestión será todavía más visible en los ciudadanos de la Unión Europea porque en ese caso la expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a las circunstancias, a la gravedad del delito, etcétera. Si ese ciudadano de la Unión Europea hubiera residido en España en los diez años anteriores, puede… perdón, si ese ciudadano en general, no estoy hablando de la extranjera, no estoy hablando de la Unión Europea, hubiera residido en España durante los diez años anteriores, cosa que puede dar lugar a ese arraigo, con lo cual ya habría esa opción de que no proceda la sustitución por la expulsión cuando hay arraigo. En este caso nos dicen que si ha residido en España durante los diez años anteriores procede la expulsión cuando hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, la libertad, la integridad, la libertad sexual, etcétera, con penas máximas de prisión de más de cinco años y se aprecie un riesgo grave para cometer delitos. También cuando hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo o delitos cometidos en un grupo u organización criminal. Es decir, se establece que si ha residido en España esos diez años, necesitamos un plus de gravedad a los delitos para entender que ni siquiera ese arraigo sería suficiente. Entonces por eso nos dicen que ha tenido que ser condenado por uno o más delitos, que hay riesgo grave o que los delitos son de terrorismo o de organización criminal. Cuando digo que tiene que el extranjero no volver a España, en el punto quinto nos dice que no podrá regresar a España de cinco a diez años y que además eso perderá, en el punto sexto, el archivo de cualquier procedimiento de nacionalidad o residencia o trabajo que tengamos en España. ¿Qué ocurre si incumplimos lo que hemos dicho y aunque nos expulsen volvemos a España antes de transcurrir el periodo establecido? Pues que cumplirá la pena, salvo que excepcionalmente de nuevo se vea que es muy gravoso entrar a cumplir y que no es necesario que el juez le haga cumplir todo. Puede reducir esa duración del cumplimiento porque se vea que ese cumplimiento de toda la pena sería innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico, etc. Es decir, si le expulsamos cinco años y viene a los cuatro años y medio para entendernos, parece un poquito gravoso. Imagina que tenemos una condena de cuatro años de prisión.volver entonces a ingresar cuatro años. El juzgado puede entender que no tiene por qué cumplirla, no tiene por qué cumplir toda la pena. Pero también nos dicen que si es suspendido en la frontera y no volviendo lo que es ya residiendo en España será expulsado directamente por la autoridad gubernativa y que empezará de nuevo a computar el plazo de prohibición de entrada con lo cual se pone el contador a cero y volverían esos cinco años que hemos dicho. Si al acordarse la suspensión el extranjero no se encuentra privado de libertad se le puede acordar por eso el ingreso en un centro de extranjeros en un CIE y con la idea de expulsarle. Y además si acordada la suspensión, perdón, la sustitución de la pena privativa de libertad por esa expulsión no puede llevarse a efecto se podrá ejecutar directamente la pena impuesta o el periodo de condena que quede o la aplicación de la suspensión si se entiende que procede a esa suspensión. Es decir, no podemos sustituir por lo que sea, por cualquier motivo no se puede expulsar al extranjero, no se puede sustituir la pena por expulsión y en ese caso entran en juego las otras dos variantes o el cumplimiento o la suspensión en sí de la ejecución. Y aunque hemos hablado de delitos graves, de organización criminal etcétera, sí que nos dicen que no serán sustituidas en ningún caso por expulsión las penas de ciertos delitos que serán los de trata de seres humanos, tráfico ilegal de personas como mano de obra y el favorecimiento de la inmigración ilegal. Con lo cual vemos que esa sustitución por la expulsión va a tener solo ciertos, va a tener virtualidad solamente en ciertos casos, solamente en ciertas personas, se va a considerar el arraigo, las circunstancias del reo, la gravosidad de la expulsión, la duración, etcétera. Con esto sabríamos cuándo se puede sustituir una pena por expulsión y cuándo se puede suspender una pena sin sustitución por trabajos ni por multa y tendríamos así entendidos, espero que bien entendidos, estos dos elementos, estas dos figuras del derecho penal que sería la sustitución y la suspensión. Aparte de esto, como píldora de derecho penal llevo unos capítulos en los que no estamos haciendo porque evidentemente el código penal está bulliendo de actualidad, pero sí tenemos que tener en cuenta que el próximo, ya el 18 de abril cuando se publique este podcast, vamos a tener en vigor tanto la ley de bienestar animal, llamada ley de bienestar animal, pero ley de protección derechos y bienestar de los animales, que es administrativa, que ahí vamos a tener sanciones administrativas para conductas que serían susceptibles de maltrato, que vamos a tener posibilidad de duplicidad quizá en el orden administrativo y penal y ver si conoce el orden penal y tiene prioridad y tiene que abstenerse el administrativo, que también tendrá cuestiones que no tengan nada que ver con el penal y sean meros requisitos administrativos como el tan comentado curso para tener el perro o no, el listado positivo de animales de compañía o no, la obligación de llevar chip o no, ese tipo de cosas que son meramente administrativas. Y sobre todo vamos a tener en vigor, entra en vigor el 18 de abril, la ley orgánica 3 barra 2023 de modificación del código penal en materia de maltrato animal de 28 de marzo, que va a cambiar precisamente las penas establecidas para el delito de maltrato animal y que analizaremos más detenidamente en otro capítulo porque va a cambiar ligeramente, bueno va a cambiar bastante el delito tal y como lo conocemos, quizá menos de lo que podría haber sido, desde luego ha sido algo muy polémico, ha habido bastante, considero bulos en esas noticias sobre qué se castiga y qué no y que de luego va a ser susceptible de comentarlo en otro capítulo. Esto es todo por el momento, ya sabes que puedes escuchar, descargar y compartir este podcast en cualquier aplicación de podcast, incluir reseñas que van a ayudar a dar visibilidad y a saber qué piensas de él y también que puedes contactar conmigo en twitter a través de mi perfil arroba a reggiemogala. Nos vemos en el próximo capítulo y mientras tanto recuerda que en caso de duda siempre estaremos a favor del rey.

El modo Sueño obligatorio en el reloj

por Emilcar  | abril 20, 2023  |  Emilcar Daily

Capítulo 2320 en el que te hablo del fantástico modo Sueño del iPhone y de cómo se te cuela en el Apple Watch aunque no quieras.

[spreaker type=player resource=»episode_id=53586671″ width=»100%» height=»200px» theme=»light» playlist=»false» playlist-continuous=»false» chapters-image=»true» episode-image-position=»right» hide-logo=»true» hide-likes=»false» hide-comments=»true» hide-sharing=»true» hide-download=»false»]

Si te ha gustado este capítulo y quieres más, prueba Weekly, mi podcast privado semanal.

¡Buenos días! Esto es Emilcar Daily, un podcast de Emilcar FM en su capítulo 2320. Yo soy Emilcar y este es un podcast sobre tecnología en general, Apple en particular, productividad personal, cultura de Internet y, francamente, cualquier cosa que me interese. Hoy es jueves, día de abril de 2023 y voy a explicarte el modo sueño y su obligatoriedad de vivir en el Apple Watch. Emilcar Daily te llega gracias a Weekly, mi podcast privado semanal sobre Apple, tecnología, productividad, podcasting y las interioridades de todos mis proyectos online. Un podcast para aquellos seguidores de Emilcar Daily que quieren más. Weekly es también una gran comunidad en Discord formada por personas con tus mismos intereses, donde todos los días hablamos de los temas de Weekly y muchas otras cosas, lejos del ruido de las redes sociales. ¡No te lo pienses! Únete a Weekly entrando a emilcar.fm/weekly. iOS tiene una cosa chulísima que es el modo sueño. El modo sueño es una mezcla de muchas cosas realmente. Es un despertador, pero no es un despertador convencional. De hecho, a mí me sorprende que no tenga una aplicación específica en el iPhone todavía, sino que tienes que entrar al apartado de alarma de la aplicación reloj para encontrarse ese modo que ahí se llama sueño barra despertador. Ahí tienes que establecer una hora y cuando le das al botón para entrar y establecer esa hora, te das cuenta de que no es tan sencillo, de que no es simplemente poner una hora a la que despertarte, sino que estás indicando también una hora a la que te vas a acostar y una hora a la que te vas a despertar. Incluso estás indicando si ese horario es solo para los días de asueto, para los días de trabajo, para toda la semana o para cuando es. Eso significa que vas a recibir una notificación a la hora de acostarte, a la hora que tú hayas marcado para acostarte y evidentemente pues vas a ser despertado por una alarma a la hora que te hayas puesto para despertarte. Ya ves un poco cómo va la cosa porque cuando tú marcas esa hora de acostarte y despertarte, te está indicando ya un horario de horas que se supone que vas a pasar durmiendo y te indica si cumple o no con el objetivo de sueño que te han marcado en la aplicación salud y aparte un enlace ahí que te lleva a la aplicación salud. Como puedes ver, todo esto está relacionado no solo con despertarse de una maldita vez, sino también con objetivos de salud. Los sonidos y vibraciones que te ofrece no son los sonidos que tenemos en la alarma convencional. Son otro tipo de sonidos y suenan distintos. Suenan de menos a más, gradualmente. Te animo a que lo compruebes. A que compruebes cuáles son las melodías del despertador de las alarmas normales del iPhone y que las compruebes con el del modo sueño. Es muchísimo más útil, es muchísimo más maravilloso. Ya en esta página te dice algo abajo si tienes un Apple Watch que puede resultar un poco distópico cuando te encuentras con el programa. Dice cuando te vas a dormir con el Apple Watch puesto, la alarma se activará en tu reloj. Bueno, pues nada, si activaría el reloj, pues qué le vamos a hacer. Uno podría pensar que la alarma va a sonar en los dos sitios, que es lo que hacen las alarmas convencionales. Cuando pones una alarma tanto en el Apple Watch como en el iPhone, suena en los dos a la vez. Pero aquí ya te dice que si te vas a dormir con el Apple Watch puesto, la alarma se va a activar en tu reloj. Como digo, la única opción que tenemos aquí adicional es editar el horario de sueño en la aplicación de salud. Entonces nos lleva a una página adicional que está dentro de salud, donde vemos que tenemos que tener activado horario de sueño y ajustar el modo de descanso al horario de sueño. Es decir que el modo de descanso de nuestro iPhone, de nuestro Apple Watch, se va a activar también junto con el horario de sueño. Aquí es donde podemos con más comodidad añadir nuestros horarios. Yo tengo un horario entre semana, de lunes a viernes, y otro horario los fines de semana. Y podría añadir más horarios, pero siempre en función de las semanas. No es un horario para el mes. No, oye, este día que es fiesta no me despiertes. No, son horarios estándar que tú programas como quieras en función de cómo es tu semana. Ahí marcas también el objetivo de sueño. Y aquí también puedes poner la opción de controlar el tiempo en la cama con el iPhone. Dice la aplicación salud puede ayudarte a entender tus patrones de sueño sirviéndose de tu horario de sueño y analizando cuándo coges el iPhone durante la noche. Bueno, en este caso a mí no me resulta necesario porque tengo el Apple Watch. De hecho, en esta misma página dice gestionar sueño en la app de Apple Watch. Otro tap y otro viaje en esta ocasión a la aplicación Apple Watch que hay en nuestro iPhone, donde también está la configuración de sueño. Y aquí tenemos la opción de controlar el sueño con el Apple Watch, recordatorio de carga. Es decir, pues dado que parece que te lo pones para dormir, fíjate la hora que es y tienes un 17%, amigo, esto no va a ir bien. Y bueno, pues a partir de aquí ya tienes la opción de gestionar el modo descanso en ajustes para decir qué pantallas quieres que tenga y todo esto. Es decir, que como ves, el modo sueño es una alarma que está relacionada con la aplicación salud porque debe de cumplir los objetivos de sueño que tú te has marcado diariamente y al mismo tiempo activa uno de los modos de concentración del iPhone, que es el modo descanso. Un modo en el que el Apple Watch no se va a encender automáticamente, en el que va a estar entre comillas bloqueado y para acceder a él tienes que mantener pulsada la corona un rato largo. También un iPhone en el que se va a activar una pantalla concreta que tú hayas elegido, a lo mejor con pocas aplicaciones, ella te lo sugiere de inicio. Es decir, las aplicaciones que puedes necesitar entre comillas para dormir. Tú te puedes poner las que quieras, pero Apple Books, la aplicación del reloj, la aplicación del tiempo, el calendario, así un widget, en fin, tú ya te lo tuneas como quieras. Y lo curioso de esto es que para mí es maravilloso. Es mi forma de despertarme. En la alarma le puedes poner, evidentemente, la opción también de posponer. A mí me suena por la mañana a las 6.50 de la mañana. Empieza plum plum plum plum plum plum plum una musiquita ahí, darararán, darararán, se va viniendo arriba, pero siempre suave. Le doy a posponer, se autopospone X minutos y como tengo el Apple Watch en la muñeca, no suena en el iPhone. Mi mujer Rocío no es así. Mi mujer yo soy, yo soy alondra y ella es búho. Es decir, ella está más activa por las noches y por la mañana le cuesta muchísimo despertarse. Entonces yo le dije el otro día, digo, no me parece saludable para tu salud emocional que te despiertes por la mañana con una alarma convencional del iPhone y además te has puesto dos o tres, porque claro, como te cuesta mucho despertarte por ser búho, tú que eres, pues claro, no te fías de que le des a posponer, a lo mismo le das a apagar, lo mismo te das cuenta, te pone tres o cuatro alarmas con músicas distintas, todas son sonidos muy estridentes y al final es que te levantas de mala leche porque eres un búho que no se quiere despertar e infartado por los volúmenes de todo esto. ¿Qué te parece, amor mío, cariño? Si intentamos de nuevo que uses el modo sueño. Venga. Bueno, pues se sentó conmigo, le pongo, le explico, le configuro esto, lo otro de la moto. Perfecto. Y cuando llega la primera mañana nos encontramos con un problema con el que, claro, ahora yo recuerdo que ya nos encontramos en las anteriores ocasiones que intentamos ponerle en marcha el modo sueño y es que me dice, solo suena en el Apple Watch. Digo, ¿y qué? Si lo llevas puesto para la noche. No, yo quiero que me suene en el iPhone. ¿Por qué quieres que te suene en el iPhone? Porque, y aquí viene una serie que son, digamos, excusas de búho, por así decirlo. Porque claro, en el Apple Watch, porque yo lo tengo y entonces tal, giro la muñeca, entonces lo mismo le doy a cancelar sin darme cuenta. Esto no es posible. Tal, suena menos. En definitiva, es decir, lo que ella me viene a decir, y en este caso entiendo que me leí un artículo hace mucho tiempo de que tenemos que conocer a las personas y ser tolerantes con lo que es cada uno, es que claro, ella está tancao por las mañanas, independientemente de la hora que se acueste, que eso ya sería otro tema, pero es así, que el Apple Watch le da poca seguridad. Sin embargo, si es el iPhone el que suena, al final se va a coger el iPhone y se lo va a traer a la cama, se lo va a dejar en la mano y aunque se duerma otra vez, va a tener el iPhone en la mano que suena, y esto es cierto, y vibra con mucha más potencia de lo que le va a hacer Apple Watch. Digo, bueno, vamos a ver porque esto lo intentamos en su momento, ahora recuerdo, y no lo conseguimos. Me meto a la configuración y bueno, sigo los pasos que te he dicho antes hasta llegar a la, digamos, a la opción de sueño que hay en la aplicación de Apple Watch que está en nuestro iPhone, esa aplicación desde la cual configuramos el Apple Watch. Y aquí tengo varias opciones, tengo control del sueño con el Apple Watch, recordadores de carga y no usar este reloj para sueño, a tomar por saco, no quiero usar este reloj para sueño. Arriba de la pantalla dice, el Apple Watch puede controlar cuánto tiempo duermes y despertarte con una alarma que vibra en tu muñeca. Cuando se activa el modo descanso, la pantalla se oscurece y se bloquea sola para no despertarte. Si yo en esa pantalla en la que acabo de leer esto me voy abajo del todo y le digo, no usar este reloj para sueño, ¿tú qué piensas que va a pasar? Pues que ni va a controlar el tiempo que te duermes, ni te va a despertar con una alarma suave que vibra en tu muñeca, porque yo he decidido no usar este reloj para sueño. Pues no, no es eso lo que ocurre. Aun conto con eso, aun después de haberle dicho no quiero usar el Apple Watch de Rocío Arregui para sueño, aun así cuando me voy de nuevo a la aplicación reloj del iPhone para configurar ahí la hora a la que se va a despertar siguiendo la opción de sueño, todavía me dice abajo, cuando te vas a dormir con el Apple Watch puesto, la alarma se activará en tu reloj. Y pienso yo, bueno, a lo mejor no, ¿no? O sea, no me vaciles, ¿no? Querida configuración, a lo mejor esto no es así. A lo mejor yo he desactivado el modo sueño para el Apple Watch y tu reino de terror ha acabado aquí. Bueno, pues esta mañana, bueno, esta mañana no. Ayer por la mañana, esta mañana pues no te lo puedo decir porque para mí no ha llegado todavía. Miércoles por la mañana procuré yo estar a las siete y media vistiéndome en la habitación mientras Rocío todavía estaba durmiendo. Digo, bueno, vamos a ver lo que ocurre. Y ocurrieron dos cosas. La primera, a las siete y treinta clavadas no empieza a sonar nada, lo cual me parece perfecto. Es decir, son las siete y media, es a la hora que tengo que despertarte. Tranquilo, no vamos a empezar a las siete y media. Chimba, chimba, chimba, chimba. No. Siete y media, venga, vamos a ir. Se poca a poco, se activa el procedimiento y habían pasado unos diez segundos desde las siete y media. Cuando escucho por dentro de las sábanas como la melodía empieza a crecer. No me acuerdo la que se ha puesto ella. Funciona, se revuelve, tal, mira el reloj, le da, posponer y me dice, entre sueños, sigue sin sonar en el teléfono. Y yo le he dicho en ese momento que claro, no me habrá escuchado porque recordemos que hablamos con un budo profesional. Digo, pues vas a tener que volver a las trescientas alarmas. Y es así. Quiero decir, pese a que hemos desactivado todo lo posible, pese a que hemos dado a desactivar a todas las cosas habidas y por haber, la realidad es que si tú duermes con el Apple Watch puesto en la muñeca, no tienes forma de conseguir que el despertador del modo sueño, que es mucho mejor que el despertador convencional, te suene en el iPhone. Y ya está. Estas son estas cosas que era jolín, vaya una chaval que nos ha dado para un rato, pero seguro que hay gente diciendo gracias, porque tienen problemas similares. Ya digo, a mí me parece la idea del siglo y entiendo perfectamente que Apple, en el modo sueño, si ya tienes el Apple Watch puesto, haga que no suene el iPhone. ¿Por qué? Porque el iPhone es más grande y va a sonar con más volumen y con más vibración. Y lo que pretende el modo sueño es que te levantes de chill. Que no te levantes sobresaltado porque suena una orquesta al lado tuyo, sino que te levantes poco a poco con una vibración suavecita en la muñeca y a mí me da fenomenal. ¿Eso es que no te has quedado durmiendo nunca? No, claro que me quedo durmiendo. Sigo siendo un ser humano, aunque algunos penséis que no. Pero es un sistema de despertarse fantástico. Pero para este búho con el que he decidido compartir mi vida y mi destino, pues no es válido. Con lo cual procedí anoche a desactivarle el modo sueño y a volver a activarle las 300 alarmas sucesivas con música de banda de instituto americano paseando por el campo de juego de fútbol americano antes del partido. Ya está. No puedo hacer nada más. Si ella necesita esa música y esas estridencias, yo sigo pensando que no es bueno. Que es mejor tratar, por muy búho que seas, que es mejor tratar de acostumbrarte a este despertar pausado porque al final te vas a hacer más sensible a él. Es decir, si tú estás acostumbrado a levantarte con una bomba al lado, pues cualquier cosa que se reduzca de una bomba nunca te va a despertar. Si tú entiendes que no es bueno para tu salud y no es bueno, yo creo que tienes que hacer un esfuerzo por intentar ir disminuyendo la presión sonora en tus oídos por la mañana hasta que consigas despertarte con algo más suavecito porque es que al final nos levantamos todos taquicárticos con las alarmas. Es una cosa tremenda. Cuando yo era más joven, tenía un despertador como los de los dibujos animados, un círculo con un reloj de agujas y con dos bolas de metal y un martillo en medio que golpea en las dos bolas de metal para que te despiertes. Como si fuera un despertador de dibujos animados. Y era maravilloso. A mí me encantaba despertarme con ese estruendo. Tenía 15 años y toda la vida por delante. Pero ahora mismo, cada vez que me despierto con algún sobresalto, con algún niño que llora, que se ha caído, que ha tenido una pesadilla, yo pierdo tres meses de vida. Soy un señor mayor, ya no estoy para sobresaltos. Bueno, comentarios, opiniones sobre el modo sueño y todas estas cosas, y sobre lo que tú quieras, en Mastodon, emilcar.es barra mastodon. Donde me encuentres, en Twitter, en Telegram, donde te parezca y, por supuestísimo, en la comunidad de Weekly en Discord. Si te ha gustado este podcast, únete a Weekly entrando a emilcar.fm barra weekly y escúchalo en tu aplicación de podcast preferida porque, aunque es un podcast premium, tú te lo puedes configurar en Chuchu Cast sin ningún problema. O casi sin ningún problema, porque hay aplicaciones terribles como Spotify que se niegan a aceptar este tipo de podcast. Pero estoy seguro que la mayoría de los que escucháis esto usáis… No, seguro no, tengo la certeza de que la mayoría de los que usáis esto usáis otras aplicaciones para escuchar podcast que no son Spotify. Que tengas un increíble jueves, un saludo y hasta el lunes o hasta mañana en Weekly.

Emilcar Daily Premium: (Protected Content)

Infernal

por JavierSB  | abril 20, 2023  |  Trending

Capítulo 250. Pedro con un trending “con solera”, el cambio de sede social de la gran Ferrovial, las informaciones y desinformaciones que parecen usar los políticos a telón de esta decisión empresarial. Manuel, casi como siempre, con cultura, en este caso el escabroso mundo de los derechos de autor, que, como en esta ocasión, está entre dos aguas, Paco de Lucía y José Torregrosa. Antonio con el libro (no existe) más famoso, el Necronomicón, habida cuenta del estreno en cines de la nueva película del mundo de Posesión Infernal. Cierra Eduardo con dos temas, por un lado, los sobornos de Barça y el caso de sobreseído de aquel Colegio Mayor que nos deleitó con sus insultos machistas.

[spreaker type=player resource=»episode_id=53590306″ width=»100%» height=»200px» theme=»light» playlist=»false» playlist-continuous=»false» chapters-image=»true» episode-image-position=»right» hide-logo=»true» hide-likes=»false» hide-comments=»true» hide-sharing=»true» hide-download=»true»]

  • Previo »
  • Página 1
  • Páginas intermedias omitidas …
  • Página 334
  • Página 335
  • Página 336
  • Página 337
  • Página 338
  • Páginas intermedias omitidas …
  • Página 1445
  • Siguientes »

Copyright © 2025 · Emilcar FM – Todos los derechos reservados · Manual corporativo

close-icon

¿Has olvidado tu contraseña?

O regístrate aquí